Pedro Rocha no podrá presentarse a las elecciones de la RFEF
- La Audiencia Nacional no le da la cautelar y el exmandatario no podrá ser candidato a la presidencia
- Rocha fue inhabilitado por el TAD por extralimitarse en sus funciones cuando presidía la Gestora de la RFEF
La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado a Apelación por Pedro Rocha, en el que solicitaba que se levantara su inhabilitación. Esto supone que el exmandatario de la Federación no podrá ser candidato en las elecciones de la RFEF que ya están en marcha.
Este jueves la sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha hecho pública su decisión y no ha suspendido la inhabilitación de dos años que le impuso el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) el pasado mes de julio. En el auto recuerdan que Rocha fue "sancionado por tres infracciones muy graves".
Rocha fue inhabilitado por el TAD por haberse extralimitado en sus funciones como presidente de la Comisión Gestora de la RFEF al decidir el despido del anterior secretario general, Andreu Camps.
El dirigente extremeño recurrió esta sanción ante el Juzgado Central de lo Contencioso número 2, que desestimó su reclamación el 3 de septiembre, porque no habían sido convocadas entonces las elecciones, y volvió a recurrir al mismo juzgado, una vez hecha la convocatoria, aunque de nuevo vio desestimada su solicitud el día 20 de este mes.
Las opciones para la via 'oficialista' pasan por buscar un nuevo candidato en el seno de la RFEF. Según ha podido saber RTVE, se baraja el nombre de Rafael Louzán, presidente de la federación gallega. Louzán, no obstante, fue inhabilitado a ocupar cargos públicos durante siete años por prevaricación en 2022, en una sentencia que ha recurrido.
La Sala dice que Rocha actuó "de manera arbitraria"
El tribunal afirma que Rocha ha sido "sancionado por tres infracciones muy graves" y que "tienen en común, indiciariamente, el ejercicio de competencias que no le correspondían, de conformidad con la normativa reguladora de la Federación, desoyendo las normas internas de funcionamiento y privando al órgano de gobierno de conocer decisiones de su exclusiva competencia".
La Sala sostiene que la sanción de inhabilitación tiene por objeto garantizar el recto ejercicio de sus funciones por los órganos que las tienen atribuidas. "En este caso, fue expedientado, precisamente, por actuar de manera arbitraria, sustituyendo la voluntad del ente federativo por la suya propia y sustrayendo al órgano de gobierno el ejercicio de competencias que le correspondían de forma exclusiva", recuerda.
Por tanto, añaden los magistrados, "cabe pensar que de acordarse la medida cautelar y continuar el interesado en el cargo de presidente de la RFEF, existe un riesgo real de que estas conductas puedan reiterarse con la consiguiente lesión grave a los bienes jurídicos que la normativa disciplinaria trata de proteger".
"Conducta contraria a valores deportivos"
A juicio de la Sala, "en la necesaria ponderación de intereses entre el particular del recurrente y el interés general, debe prevalecer este último por las razones apuntadas, lo que justifica la necesidad de estimar improcedente la medida cautelar pretendida".
Los magistrados añaden que las "circunstancias expuestas dotan al interés general afectado de una intensidad tal que excusan la necesidad de valorar de qué modo la medida cautelar afectaría a los terceros".
"El interés general en el presente caso lo encarna el correcto funcionamiento de las instituciones deportivas y ello supone que no ejerza el cargo de presidente de una federación deportiva quien ha sido inhabilitado por extralimitarse en el ejercicio de su cargo por conductas contrarias a los valores deportivos y que son objeto de reproche disciplinario", continúa la Audiencia Nacional. La Sala incide además en que "los valores deportivos de honestidad y respeto a las reglas que se pretenden proyectar sobre el conjunto de la sociedad demandan el correcto ejercicio de las competencias y de las funciones directivas por las personas que las tienen atribuidas que precisamente por la influencia que como representantes de esos órganos tienen en el cuerpo social deben ser especialmente respetuosas con el cumplimiento de las normas".
"No resulta coherente con ese objetivo, a juicio de la Sala, que se permita cautelarmente a quien ha sido inhabilitado como presidente por incumplir esas normas, mantener dicho cargo y poder presentarse a un proceso electoral al haber sido sancionado por conductas que suponen un atentado grave a estos valores, en la medida en que colisionan con la imparcialidad y el respeto a las reglas", zanjan los magistrados.