La banca podrá deducirse el pago del impuesto de las hipotecas hasta el 31 de diciembre
- El Gobierno impide que puedan deducírselo en el próximo año fiscal por la modificación que publica el BOE
- Con el real decreto, a partir de este sábado los bancos pagarán el impuesto de las hipotecas
Los bancos podrán deducirse los gastos que les suponga el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados hasta que termine este año, después de publicarse el real decreto por el que las entidades pagarán el tributo asociado a registrar una hipoteca.
A partir del próximo ejercicio fiscal no podrán tener estos beneficios fiscales porque el Gobierno ha introducido una modificación este viernes en el BOE para impedirlo. En la letra pequeña, el Ejecutivo modifica el impuesto de Sociedades pero lo hace "con efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este decreto ley". Eso quiere decir que pueden aplicarse deducciones hasta el 31 de diciembre.
El gabinete de Pedro Sánchez introduce una nueva letra m) en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que detalla los "gastos no fiscalmente deducibles" y especifica en el nuevo apartado "la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales...".
El Gobierno cambia la ley después de que el Tribunal Supremo rectificara una decisión previa de una de sus salas, que estableció que el impuesto de AJD debía pasar a pagarlo la banca y no el cliente. Con la publicación este 9 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado, la norma entra en vigor el sábado, fecha a partir de la cuál los hipotecados no tendrán que abonar este tributo.
La normativa modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para establecer que en el caso de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria el sujeto pasivo de este impuesto será el prestamista, es decir, que es el banco el que deberá pagarlo.
Exenciones al Estado y otras entidades
Además, el decreto del Gobierno también modifica el artículo 45 para aclarar que cuando los bancos concedan hipotecas a entidades a las que la ley ya eximía del pago tampoco tendrán que abonar este impuesto.
Están exentos del pago de este impuesto el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos. También los partidos políticos con representación parlamentaria, Cruz Roja, la ONCE, la Obra Pía de los Santos Lugares y la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado.
Tampoco lo deben afrontar las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial, como, por ejemplo, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG de desarrollo o las federaciones deportivas. Igualmente, figuran como exentas las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.
En este sentido, el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha defendido la medida: "Las entidades no lucrativas se diferencian de las que persiguen el lucro. En el régimen fiscal general tienen esa exención, no solo en este impuesto, porque son declaradas de utilidad pública y no buscan un beneficio", ha dicho, para después subrayar que no se trata de un privilegio "porque tratar por igual a los que no son iguales sí que es una clara desigualdad".
"Que no paguen siempre los mismos"
Antes, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, también había justificado el decreto ley que publica este viernes el BOE para que a partir del sábado sea la banca y no el cliente quien pague el impuesto de registrar una hipoteca, en que "la democracia también es que no paguen siempre los mismos" y señala que su Ejecutivo "cree en la redistribución de la riqueza".
En el Foro Iberoamérica y ante directivos bancarios como el consejero delegado del Grupo Santander, José Antonio Álvarez, o el presidente de la Fundación La Caixa, Isidro Fainé, Sánchez ha subrayado que en un Estado de derecho como es España "las decisiones judiciales se acatan, gusten o no gusten", pero el Gobierno y el Parlamento también pueden "cambiar leyes en consonancia con las preocupaciones sociales".
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un tributo de naturaleza indirecta que recaudan las autonomías y grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.