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Pensiones

Acceder a la jubilación será más duro desde el 1 de enero

  • Se eleva hasta los 65 años y 8 meses para los que hayan cotizado menos de 36 años y 9 meses
  • El cálculo de la pensión se hará con el salario percibido en los últimos 22 años cotizados

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Acceder a la jubilación será más duro desde el 1 de enero

Jubilarse y cobrar el 100% de la pensión costará un poco más a partir de este 1 de enero. Desde ese día la edad legal de jubilación se eleva hasta los 65 años y 8 meses, dos meses más que ahora. Además, el cálculo de la pensión se hará con el salario percibido en los últimos 22 años cotizados, lo que previsiblemente hará que las nuevas pensiones sean inferiores. Estas medidas se incluyeron en la reforma de las pensiones de Zapatero y se mantuvieron en la de Rajoy.

El Ejecutivo del PP, en su reforma, desligó la revalorización de las pensiones al IPC, algo que el Gobierno de Pedro Sánchez tiene previsto revertir este viernes en un Real Decreto-ley en el que se incluirá una subida de las pensiones del 1,6% (un 3% las mínimas), tal y como pactaron PP y PNV para aprobar los Presupuestos 2018.

Ese decreto tiene previsto mantener durante el año que viene la denominada 'cláusula de salvaguarda' aprobada por el Gobierno de Zapatero -y cuya aplicación expiraba el próximo 1 de enero por decisión del ejecutivo popular- por la que aquellos que perdieron su empleo antes del 1 de abril de 2013 y que hoy siguen en paro puedan jubilarse en 2019 a los 65 años y acogerse a la legislación previa a la reforma de 2013.

Una de las novedades que iba a entrar en vigor este año no lo hará. El factor de sostenibilidad -un coeficiente que se aplica en el momento de calcular la primera pensión de los jubilados y que vincula el importe de las pensiones con la esperanza de vida- se queda en suspenso. "Su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023", señalan los Presupuestos de 2018.

Sube la edad de jubilación

En 2019, la edad legal de jubilación se eleva dos meses y se sitúa en 65 años y 8 meses para aquellos que hayan cotizado durante su vida laboral menos de 36 años y 9 meses. No obstante, los trabajadores todavía podrán jubilarse con 65 años. Esto pasa por haber cotizado como mínimo 36 años y 9 meses, que son tres meses más de lo que se exigía hasta 2018.

El retraso en la edad de jubilación seguirá en los años venideros. Hasta 2027, ese límite aumentará de forma progresiva hasta que la edad de acceso llegue a ser de 67 años (si se tienen menos de 38 años y 6 meses de cotización) o de 65 años (si se cuentan con 38 años y 6 meses o más de cotización).

Edad de acceso a la pensión de jubilación

Edad de acceso a la pensión de jubilación. www.seg-social.es

El aumento de la edad de jubilación viene de la mano de un cambio en los años que sirven de base para calcular la pensión. En 2013 la cotización que se tenía en cuenta para ello eran 15 (180 meses), una cifra que subirá de forma progresiva hasta los 25 años (300 meses) en 2022. Esto llevará a tener una pensión más baja: el motivo es que se tienen en cuenta sueldos más antiguos, que suelen ser inferiores.

En 2019 el cálculo se hará en base a los últimos 22 años (264 meses). La base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 308 las bases de cotización -es decir, el sueldo mensual sin contar las extras- del interesado durante los 264 meses inmediatamente anteriores al del mes previo a la jubilación.

Lo que no cambia es que el hecho de que hay que cotizar al menos 15 años para tener derecho a una pensión contributiva.

Jubilación anticipada voluntaria

Jubilarse de forma voluntaria antes de la edad legal es posible. Para ello se deberá tener dos años menos de la edad de jubilación (es decir, 63 años y 8 meses, siempre que se hayan cotizado menos de 36 años y 9 meses). Además hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años y estar en situación de alta.

A todo ello hay que sumar otro requisito: el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. Y a ello hay que sumarle una penalización de entre el 1,625% al 2% por cada trimestre de adelanto respecto a la edad de jubilación, lo que significa una reducción de entre el 6,5% y el 8% de la pensión, según cálculos de CC.OO.

Jubilación anticipada por despido

En caso de jubilación anticipada por despido, la edad mínima se sitúa en 61 años y 8 meses (cuatro menos de la edad de jubilación). Para poder acceder a ella, hay que acreditar tener cotizados 33 años y llevar inscritos como demandantes de empleo al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

Por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufre una penalización progresiva que va desde un coeficiente del 1,875% cuando se acredite un período de cotización inferior a los 38 años y 6 meses a uno del 1,5% cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Esto, según cálculos de Comisiones Obreras, significa una reducción de entre el 6% y el 7,5% de la pensión para aquellos que se jubilen a los 61 años y no a los 65 años.