El Gobierno propone a los agentes sociales evaluar cada cinco años la revalorización de las pensiones según el IPC
- El ministro José Luis Escrivá sostiene que el nuevo mecanismo "preservará el poder adquisitivo de los pensionistas"
- El borrador propuesto por el Gobierno contempla la prohibición de la jubilación forzosa del trabajador
El Gobierno ha propuesto a los agentes sociales una evaluación cada cinco años de la revalorización de las pensiones. De esta forma, cada lustro se podría ajustar el poder adquisitivo de los pensionistas, que se calculará según el Índice de Precios de Consumo (IPC).
El Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones ha presentado a los sindicatos y a los representantes de las empresas su plan para analizar el avance de las pensiones en un borrador al que ha tenido acceso RTVE.es. La propuesta desglosa cómo el Gobierno y los agentes sociales trasladarían sus informes periódicos al Pacto de Toledo para su evaluación.
En principio, el ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones ya ha descartado que las pensiones bajen cuando el crecimiento de la economía sea nulo o negativo. Así, las partes podrían introducir cambios o sugerencias al Pacto de Toledo para que los pensionistas no se vean perjudicados a la hora de calcular el ingreso de sus prestaciones.
Esta evaluación de los efectos de la revalorización irán "acompañadas de una propuesta de actuación si fuese necesario", describe el documento planteado por el Gobierno. Los planteamientos de los agentes sociales y el Ejecutivo podrían corregir "desviaciones para preservar el mantenimiento del poder adquisitivo". El documento del departamento del Ministerio de Seguridad Social garantiza la subida de las pensiones cada 1 de enero según la inflación media del año anterior.
Fomento a las carreras más largas
Por otro lado, los coeficientes reductores se verán modificados para fomentar las carreras más largas y retrasar las jubilaciones anticipadas voluntarias. De esta forma, si un trabajador accede a la jubilación antes de su fecha real de salida del mercado labora, recibirá una prestación inferior al 100 %. Y cuanto más pronto se acceda a esa prejubilación, mayor será la merma.
El borrador apunta que, con el fin de reforzar la equidad de esta modalidad de pensión, los coeficientes reductores se aplicarán sobre la cuantía de la pensión respetando la limitación máxima. Además, la eliminación de la regulación hasta ahora aplicable en los supuestos en los que la pensión teórica quedaba por encima de ese límite se hará de forma progresiva a lo largo de un periodo de doce años.
Por ejemplo, para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción de entre el 21 % y el 3,26 % (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19 % (24 meses) y la mínima del 3,11 % (1 mes).
Además, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente.
En el caso de la jubilación demorada, el borrador contempla que no se cotizará por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. También ofrece tres tipos de incentivos para el retraso de la jubilación, a elegir por el trabajador, por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas, o una combinación de estas dos medidas. El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.
Prohibir la jubilación forzosa
En el plazo máximo de doce meses, el Gobierno revisará, en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, esta modalidad de jubilación con el fin de corregir las diferencias existentes entre regímenes y sistemas especiales y favorecer el mantenimiento de la actividad de los trabajadores mayores, al tiempo que se preserva la sostenibilidad del sistema.
Respecto a la jubilación forzosa, el borrador contempla la prohibición de las cláusulas convencionales de los convenios colectivos que determinen la jubilación forzosa del trabajador por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años, pero podrán ser aplicadas las que se hubieran incluido en convenios colectivos al amparo de la legislación hasta ahora vigente mientras estos mantengan su vigencia.
Con el objetivo de favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado laboral, la reforma de pensiones contempla establecer una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido 62 años.
Entre las medidas de mejora de la calidad de la acción protectora, el borrador recoge que, en seis meses, se abordará en el marco del diálogo social una revisión del marco regulador de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con el fin de aproximar las condiciones de acceso de este colectivo al de las parejas constituidas en matrimonio.
La cláusula de salvaguarda se mantendrá en su regulación actual con carácter indefinido, de manera que extiende sus efectos más allá del 1 de enero de 2022 garantizando la cobertura de la totalidad de personas que originalmente se preveía proteger con la citada cláusula. Con esta ampliación, se permitirá que a todos los trabajadores que salieron del mercado laboral en la anterior crisis se les aplique el régimen de jubilación preexistente antes de la reforma de pensiones de 2011.