Absuelta una etarra por olvidar citar a la testigo que la había identificado
- La testigo la reconoció fotográficamente como la moradora de un piso de Barcelona
- El testimonio era necesario para corroborar la declaración de un etarra que la implicó
- Estaba acusada de colocar tres bombas en el Puerto Olímpico de la ciudad condal
La Audiencia Nacional ha absuelto a la etarra Dolores López Resina, Lola, para quien la Fiscalía pedía 159 años de prisión por colocar dos bombas en sendas cafeterías del Puerto Olímpico de Barcelona en agosto de 1993, porque la testigo que la había identificado no fue citada a declarar en el juicio.
El caso es similar al del grapo Marcos Martín Ponce, recientemente absuelto por el Tribunal Supremo del asesinato de un policía en Madrid en noviembre de 2000 también porque una testigo que presenció el atentado y le identificó no compareció en la vista al no ser localizada.
El fiscal Ignacio Gordillo pidió la condena de López Resina basándose en la declaración policial del etarra Felipe San Epifanio, cuyas huellas aparecieron en un artefacto sin explosionar y que en 1994 afirmó que Lola había participado en los hechos, y en las manifestaciones de la propia acusada, aunque ésta se limitó a admitir su pertenencia a ETA.
El tribunal explica, sin embargo, que "ambos datos son insuficientes a los efectos pretendidos si se tiene en cuenta que las declaraciones de San Epifanio sobre la intervención de la procesada López Resina son prácticamente inexistentes", ya que sólo dijo que Lola colocó dos artefactos, sin explicar las circunstancias.
La testigo lo habría corroborado
La sentencia añade que "en la causa consta la declaración de una testigo (...) que reconoció fotográficamente a López Resina como la moradora de un piso que su madre había alquilado en la calle Aragón (de Barcelona), lo que coincide con lo declarado por San Epifanio y hubiera supuesto un elemento de corroboración adicional sobre la verosimilitud general de las declaraciones de éste".
"Pero esta testigo no fue propuesta para declarar en la vista oral ni introducidas de otro modo sus manifestaciones en el plenario, de modo que la ausencia de contradicción impide que las tengamos en cuenta", agrega la sala, que explica que en aplicación del principio in dubio pro reo, la duda "ha de favorecer a la procesada, lo que conduce a su absolución".
Tres bombas en el Puerto Olímpico de Barcelona
Según las conclusiones que el Ministerio Público expuso en el juicio, celebrado el pasado 21 de febrero, López Resina, San Epifanio y Gregorio Vicario Setién, todos ellos integrantes del "comando Barcelona" de ETA, planearon la colocación de tres artefactos explosivos en dos cafeterías y un restaurante del Puerto Olímpico.
Así, el 15 de agosto de 1993, sobre las diez de la noche, hicieron explosión dichos artefactos en la cafetería "Túnel del Port", en la que tres personas resultaron heridas, y en el restaurante "La Galerna", donde los heridos fueron dos. Previamente, los terroristas habían comunicado a los periódicos El País y Egin la colocación de las dos bombas.
Al día siguiente, López Resina y sus dos compañeros del comando colocaron el tercer artefacto en la cafetería "Barnabier", también en el Puerto Olímpico, y volvieron a avisar de ello a los citados diarios. Este explosivo, de unos dos kilos, que fue encontrado y desactivado por la Policía, incluía un mecanismo trampa para causar la muerte a los agentes que lo manipularan.