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EL Constitucional admite a trámite el recurso del PP sobre la reforma del reglamento del Senado

  • El nuevo texto permite a los parlamentos autonómicos proponer candidatos para el TC
  • Los populares defienden que ésa es una competencia de las Cortes Generales

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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso que el PP interpuso contra la reforma del reglamento del Senado, aprobada por mayoría absoluta el pasado 21 de noviembre para adecuarlo a la ley orgánica del tribunal (LOTC).

En una providencia, el Alto Tribunal acuerda admitir a trámite el recurso, promovido por más de 50 senadores del Grupo Popular en el Senado, y dar traslado del mismo al Congreso, al Senado y al Gobierno para que, en el plazo de 15 días, se personen en el proceso y formulen alegaciones.

La reforma del reglamento del Senado permite a las Asambleas legislativas de las CC. AA. proponer candidatos de entre los que la Cámara Alta debe designar a los cuatro que le corresponden de los 12 que forman el pleno del Tribunal Constitucional.

Para el PP, que recurrió el reglamento el pasado 10 de enero, el texto no se ajusta a la Constitución, ya que ésta determina en su artículo 159.1 que la renovación de los 12 magistrados del TC se hará a propuesta del Congreso, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, sin mencionar a los Parlamentos autonómicos.

El PP también recurrió en su momento el artículo de la LOTC que establece la participación de las Asambleas legislativas en la elección de magistrados por entender que "desapoderaba" al Senado de una de sus competencias constitucionales, pero el Alto Tribunal lo rechazó el pasado día 9.

Según el Constitucional, ningún precepto de la Carta Magna impide expresamente que los Parlamentos autonómicos puedan intervenir en la elección de magistrados presentando candidaturas al Senado.

El tribunal también recordaba en su sentencia que la Constitución define a este órgano como "Cámara de representación territorial" y que ese carácter "puede expresarse y desarrollarse no sólo en la organización y funciones del Senado, sino en el ejercicio de todas sus facultades y, concretamente, de la elección de los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponden".