Declaran nulo el despido a una empleada del hogar por estar embarazada
El juez ha aplicado los criterios de la Ley de Igualdad por "discriminación de sexo"
La condena implica la readmisión de la empleada con las mismas condiciones que tenía
La setencia todavía podría ser recurrida en el Tribunal Supremo de Madrid
Se trata de una sentencia histórica. Por primera vez, un juez declara nulo un despido de una empleada del hogar por estar embarazada. Según publica El País, un juez de lo social de Madrid ha condenado a la readmisión de la empleada con las mismas condiciones que tenía.
De esta forma, se aplican por primera vez los criterios de la Ley de Igualdad al despido de la trabajadora por "discriminación directa por razón de sexo".
El caso rompe con el decreto de 1985, que reguló la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar. Según este decreto, esta relación laboral "esta basada en la confianza" y "cuando esta quiebra, por las razones que sea, no se puede imponer su pervivencia".
Apoyo en la Ley de Igualdad
A pesar de que desde entonces siempre se han desestimado los posibles casos de nulidad en este tipo de relaciones laborales, el juez Ricardo Bodas ha decidido "reconsiderar" aquella postura y, apoyándose en la Ley de la Igualdad de 3 de marzo de 2007, ha creído oportuno "incluir necesariamente a las empleadas del hogar" en "las normas que garantizan la igualdad a todos los españoles".
No obstante, la sentencia no es firme y todavía podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo de Madrid.