Entra en vigor la reforma del Código Penal que enviará a los conductores sin carné a la cárcel
Conducir sin carné se castigará con entre tres y seis meses de prisión
Además, habrá trabajos en servicios de la comunidad
Conducir vehículos sin haberse sacado el carné o habiéndolo perdido cautelar o definitivamente por decisión judicial es delito de este jueves, cuando concluye la moratoria concedida a esos conductores para que regularizaran su situación.
En concreto, este jueves entra en vigor el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, el único precepto de la reforma penal en materia de seguridad vial que no estaba aún vivo ya que el resto es de aplicación desde el 2 de diciembre.
A estos conductores, según recuerda la Dirección General de Tráfico (DGT), se les dieron cinco meses para que regularizaran su situación antes de comenzar a considerar delito lo que hasta ahora era sólo una infracción administrativa.
Conducir sin haber pasado por la autoescuela será castigado con entre tres y seis meses de prisión o con una multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 90 días; las mismas penas que recibirán los que conduzcan aunque se les haya retirado cautelar o definitivamente el permiso por decisión judicial.
También son castigados con las mismas penas, desde diciembre, a los ciudadanos que "pillan" conduciendo un vehículo de motor o ciclomotor habiendo perdido el permiso o licencia porque se les ha agotado todos los puntos que le fueron asignados legalmente.
Según el director general de Tráfico, Pere Navarro, dentro de seis meses será una excepción que alguien se ponga al volante sin haberse sacado nunca el carné gracias al "efecto disuasorio" que tendrá la entrada en vigor de la reforma penal.
Todavía no se sabe cuántos de estos conductores han aprovechado la moratoria para pasar por la autoescuela, aunque la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) está intentado determinar una cifra a través de encuestas entre sus asociaciones provinciales.
El perfil de estos conductores, según el presidente de CNA, José Miguel Báez, es el de una persona "que empezó a conducir de aquella manera y que se mueve en sitios donde la Policía tiene poca actuación. Una persona que ha estado cómoda hasta ahora, que se ha escapado de controles de todo tipo y que cuando lo denuncian es porque lo paran o porque tiene un accidente".
Una persona que, a juicio de Navarro, se declaraba normalmente insolvente cuando era denunciado, que podía acumular hasta cuarenta denuncias en un solo año y que seguía conduciendo después de ser multado.
El director de Tráfico está convencido de que "al principio habrá unos cuantos que seguirán conduciendo sin carne, pero luego con el efecto disuasorio de la ley desaparecerán, y en seis meses será muy excepcional conducir sin permiso".
La DGT comenzó a enviar el pasado mes de marzo una carta a los 25.000 conductores denunciados en 2007 por circular sin haberse sacado el carné, avisándoles de la entrada en vigor de la reforma.
En la reforma, que es de aplicación desde diciembre, excepto en este aspecto, se establecen con precisión los límites de velocidad y alcohol a partir de los cuales la infracción de tráfico pasa a ser delito y está castigada con penas de cárcel.
Así, conducir por encima de los 200 kilómetros por hora en autovía, los 180 en carretera convencional y los 110 en vía urbana es considerado delito y es castigado con penas de 3 a 6 meses de prisión o con multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad.
Además, al "conductor" que circule en estas circunstancias se le puede retirar el permiso de conducir por un tiempo mínimo de un año y un máximo de cuatro.
Con la misma pena es castigado quien se pone al volante bajo la influencia de las drogas, o con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro.
Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas conlleva una pena de prisión de seis meses a un año y la retirada del permiso entre 1 y 4 años.