Una sentencia pionera condena a cárcel a una mujer por agredir a un enfermero
- El tribunal aplica el delito de atentado contra la autoridad por ser un funcionario
- La condenada le abofeteó la cara y le tiró del cabello
El Juzgado de lo Penal número 2 de la Audiencia Provincial de Palma ha emitido una sentencia pionera que condena a un año y seis meses de prisión a una mujer que agredió a un enfermero en un centro sanitario de s'Indioteria, por considerarlo un "atentado", además de "lesiones".
Es la primera vez que en un juicio por la agresión a un trabajador del ámbito sanitario se aplican los artículos 550 y 551 del Código Penal, de forma que el delito cometido adquiere la consideración de "atentado", según han informado fuentes del Servicio de Salud de Baleares (Ib-Salut).
Los hechos juzgados ocurrieron en la tarde del 18 de julio de 2006 en la Unidad Básica de Medicina del barrio de s'Indioteria de Palma, cuando la acusada "abordó al enfermero" y tras hacerle varias preguntas le "abofeteó en la cara y estiró del cabello", agresión que le ocasionó un "esguince cervical, cefaleas y ansiedad". El agredido requirió tratamiento médico durante 31 días.
La titular del Juzgado número 2, la juez Magdalena Ferreté, ha tenido en cuenta en la sentencia que el enfermero tiene calidad de "funcionario público" al depender de la Conselleria de Salud y Consumo de Baleares y ha atendido la petición del Ministerio Fiscal basándose en los artículos 550 y 551 del Código Penal para la calificación del delito.
En virtud de dichos artículos, se considera que incurren en atentado quienes "acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".
La juez ha condenado a la agresora a un año de prisión por el delito de atentado -la pena mínima para esta calificación- y a otros seis meses por lesiones, con inhabilitación especial durante ambas penas para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. La acusada deberá además pagar una indemnización de 1.104 euros al agredido y asumir las costas del proceso como consecuencia de la "responsabilidad criminal declarada".
La condenada, probablemente, no ingresará en prisión, dado que no tiene antecedentes penales.