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Cataluña aprobará una ley para que los maltratadores no hereden de sus víctimas

  • El Parlamento aprueba este miércoles un proyecto de ley relativo a las sucesiones
  • Tampoco podrán heredar quienes hayan sido condenados por no pagar la pensión

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El Parlamento catalán aprueba este miércoles una normativa que impedirá, por primera vez en España, que las personas que hayan sido condenados por maltratar a su pareja o a sus hijos se beneficien de la herencia de sus víctimas.

Se trata del proyecto de ley del libro cuarto del Código Civil, relativo a las sucesiones, que una de las novedades que incorpora es el concepto de "indignidad sucesoria" en casos de violencia doméstica, que impide que las personas que hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados por ello en sentencia firme, puedan beneficiarse de su herencia.

También podrán ser considerados indignos de heredar los que hayan sido condenados por sentencia penal firme por haber dejado de pagar las prestaciones económicas acordadas por el juez a favor de su cónyuge o sus descendientes, así como los que hayan abandonado a sus hijos o atentado contra su dignidad.

La ley llega al pleno sin ninguna enmienda gracias a las negociaciones entre todos los grupos durante las fases de ponencia y comisión.

Con respecto a los derechos sucesorios de los viudos, el proyecto de Código Civil equipara los matrimonios a las parejas estables, de acuerdo con los requisitos formalizados en escritura pública, siempre que tengan algún hijo en común o puedan acreditar que han convivido durante más de cuatro años.

Con la nueva normativa, se abre la posibilidad de que los viudos, en vez de disponer en usufructo de los bienes de su cónyuge, puedan sustituir ese derecho, si así lo deciden, por la propiedad de una cuarta parte de la herencia.

Como alternativa el viudo podrá optar a una octava parte de la herencia del difunto y a disponer de la vivienda conyugal en régimen de usufructo. De esta forma se reconocen los mismos derechos a todos los tipos de pareja, es decir, a los matrimonios y las uniones estables de pareja, heterosexuales u homosexuales.