La justicia archiva las actuaciones por el hundimiento del Carmel
- Las acusaciones particulares se habían retirado del caso y la Fiscalía solicitó el archivo
- El hundimiento de un túnel de metro se produjo el 27 de enero del 2005 por obras públicas
- Para juzgar a alguien por delito de daños, se necesita que los perjudicados reclamen
El juzgado de instrucción número 33 de Barcelona ha archivado este viernes las actuaciones por los daños ocasionados a los vecinos por el hundimiento de un túnel del metro en el barrio del Carmel de Barcelona en enero de 2005.
El auto de la juez Elisabet Castelló, en el que acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones por los delitos de estragos y daños por imprudencia, llega después de que todas las acusaciones particulares se retirasen del caso y la Fiscalía solicitara el archivo.
La juez tiene en cuenta esa renuncia y el "perdón otorgado" por los vecinos del barrio barcelonés al retirarse definitivamente del proceso el pasado marzo, tras haber recibido ya las indemnizaciones por parte de la Administración.
En la investigación judicial sobre las responsabilidades del hundimiento, que se produjo el 27 de enero del 2005 a causa de un corrimiento de tierras en las obras de ampliación de la línea 5 del metro, también estaba presente como acusación el Ayuntamiento de Barcelona, que finalmente también se retiró del proceso.
Pocos días después de que se produjera el suceso, la titular del juzgado de Instrucción número 33 de la capital catalana abrió diligencias para investigar si los responsables de las obras pudieron cometer delitos de estragos y de daños por imprudencia.
No hubo delitos de daños ni estragos
En el auto hecho público este viernes, Castelló recuerda que, para que una persona pueda ser juzgada por un delito de daños, es necesario que los perjudicados reclamen en el proceso judicial.
"Si los perjudicados renuncian a cualquier reclamación y perdonan expresamente al causante de los daños, no le es posible al juez entrar a valorar los hechos cometidos", sostiene la magistrada.
Tampoco considera que puedan existir estragos porque el daño producido no afectó al funcionamiento de un servicio público ni se puso en peligro la vida de las personas, dos requisitos necesarios para poder imputar dicho delito.
Aunque pudo existir "un peligro potencial", no consta, según el parecer de la juez, que "el resultado dañoso comportara necesariamente un peligro para la vida de las personas".
Tormenta social y política
El hundimiento parcial del túnel de maniobras de la línea 5 en el barrio del Carmel llevó a desalojar unos cincuenta edificios y a más de 1.200 vecinos.
Este suceso originó un terremoto político que derivó en una comisión de investigación parlamentaria, provocó la dimisión de dos altos cargos de la Generalitat y obligó a paralizar las obras de la línea 5 y a replantear el proyecto en su conjunto, así como la seguridad en todas las infraestructuras subterráneas de Cataluña.
Con el auto hecho público, se pone punto y final al proceso judicial abierto contra los responsables de la obra, en la que trabajaban las empresas GISA, INTRAESA, TEC-CUATRO y TYPSA.
En el proceso se imputaron a seis responsables del proyecto, Francisco Javier G., Alonso C., Benjamín C.T., Sergio G.A., Rafael P.S. y Antonio P.O.
El fiscal, en el escrito que dirigió el pasado 27 de junio al juzgado para solicitar el sobreseimiento, destacaba que el derrumbamiento se debió a una falta de diligencia de los responsables de las obras, cuya actuación "podía revestir el carácter de delito de daños imprudente", pero que sólo podía pedir el archivo porque los perjudicados se habían retirado.