El Estado pagará 30.000 euros a un paciente que perdió la vista por no recetarle unas vitaminas
- Fue tratado de una enfermedad tuberculosa cuya medicación implica pérdida de visión
- El Supremo considera que los efectos secundarios eran conocidos por los médicos
El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar con 30.000 euros a un hombre que perdió casi por completo la visión de ambos ojos al no serle prescritas las vitaminas que hubieran contrarrestado los efectos secundarios del medicamento que tomó por una enfermedad tuberculosa.
En abril de 1999, el paciente acudió a su médico de cabecera con los resultados de unas pruebas que se había hecho y que inducían a sospechar que podía tener una enfermedad tuberculosa, por lo que comenzó un tratamiento con medicamentos específicos -isoniacida, rifampicina y piracinamida- para tratar este tipo de dolencias.
Los cultivos que le realizaron después dieron un resultado negativo y un mes después comenzó a mejorar, lo que hizo que en junio el médico le retirara uno de los tres medicamentos pautados, aunque en agosto le quitaron los otros dos al aparecer en él un cuadro de disminución de agudeza visual.
Los médicos del hospital de Puertollano (Ciudad Real) suspendieron el tratamiento antituberculoso en septiembre y en diciembre de ese año los servicios de Neurología y Oftalmología del hospital de Ciudad Real le diagnosticaron una neuritis óptica que ha determinado su incapacidad permanente absoluta.
El paciente reclamó a la Administración 156.263 euros al considerar que su dolencia era consecuencia de la "defectuosa" asistencia médica recibida y, en concreto, por haberle recetado un medicamento (Rifinah) con múltiples efectos secundarios de los que no se le informó y que hubieran podido detectarse con controles periódicos y paliarse con vitamina B6.
Para la Audiencia, la vitamina no era "procedente" en su caso
La Audiencia Nacional aceptó que la causa de la neuritis óptica fue la administración de isoniacida y que hubiera podido prevenirse con la vitamina mencionada, aunque señaló que en el paciente no concurrían los factores que "como regla general" determinan la administración conjunta de ese medicamento y esa vitamina.
Además, del informe pericial la sala dedujo que la prescripción de la vitamina B6 era "únicamente procedente" con pacientes de edad avanzada o desnutridos.
Sin embargo, el TS advierte de que el perito hace una consideración general sobre ese tipo de pacientes e indicó que "no hay ningún dato objetivo previo al tratamiento que permita pronosticar quien puede predecir con mayor probabilidad la neuritis óptica", por lo que admite que podía darse en cualquier paciente.
"Siendo médicamente conocidos los efectos secundarios de la isoniacida y que éstos hubieran podido, si no prevenirse, sí minimizarse con la administración conjunta de la vitamina B6, la no pautación de dicha vitamina (...), supone una infracción de la 'lex artis' que le ha generado una pérdida de oportunidad, en cuanto los resultados hubieran podido ser otros", concluye.