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El Constitucional admite los recursos del Gobierno y el PP y suspende la consulta de Ibarretxe

  • El TC deberá ratificar la suspensión o levantarla en un plazo no superior a cinco meses
  • La consulta, aprobada por el parlamento vasco, estaba prevista para el 25 de octubre
  • El Constitucional ha decidido habilitar el mes de agosto para no demorar la decisión
  • Los dos recursos del Gobierno y del PP se resolverán de forma conjunta

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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos del Gobierno y elrecursos del Gobierno PP. La decisión deja en suspenso la ley aprobada por el parlamento vasco que convoca una consulta popular el 25 de octubre por lo que no podrá celebrarse.

En la impugnación del Gobierno, admitida por el TC, se invoca expresamente el artículo 161.2 de la Constitución, que prevé la suspensión inmediata de la norma recurrida, pero establece que el Tribunal, en su caso, deberá ratificar esa suspensión o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Una vez transcurrido ese tiempo, el TC podría decidir mantener o levantar la suspensión de la ley, pero el Alto Tribunal no tiene plazos para resolver sobre el fondo del asunto. No obstante, el tribunal ha decidido habilitar el mes de agosto para no demorar la decisión, como habían solicitado los recurrentes.

En su recurso, el representante de los Servicios Jurídicos del Estado concretó que la Ley vasca de consulta popular vulnera un total de cuatro preceptos constitucionales (artículos 1.2, 2, 92.1 y 149.1 de la Carta Magna) en cuanto que pretende marginar el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado para la autorización de consultas populares. El Gobierno ha calificado la consulta de Ibarretxe de "referéndum consultivo".

El mismo día que el Gobierno recurrió el nuevo plan Ibarretxe, el PP presentó también un recurso ante el Constitucional que también ha sido admitido a trámite y que será acumulado al primero para ser resuelto de forma conjunta.

En la providencia el Pleno del TC explica que la invocación del artículo 161.2 de la Constitución produce la suspensión de la vigencia y la aplicación de la Ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso (15 de julio de 2008) para las partes del proceso, y desde el día en que aparezca publicada esa suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

Sólo puede pedir la suspensión el Gobierno

El Tribunal Constitucional también ha admitido a trámite el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Popular, aunque rechaza en este caso la petición que igualmente formularon los 'populares' para que se suspendiera la ley.

En este sentido, el Alto Tribunal recuerda que la potestad para instar esa suspensión, según la Constitución, es exclusiva del Gobierno y que, por tanto, no ha lugar a lo solicitado por el PP.

El pleno del tribunal ha acordado también dar traslado de la resolución al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento y Gobierno vascos, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.