El TC ampara a una mujer que fue despedida por estar embarazada
- Fue despedida por no comunicar que estaba embarazada
- El Tribunal cree que no era necesario que la trabajadora comunicara su estado a la empresa
- El Alto Tribunal cambia la doctrina con esta novedosa sentencia
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de una mujer extremeña que estaba embarazada y no se lo había comunicado a la empresa.
Esta sentencia supone una gran novedad en la jurisprudencia al respecto ya que, hasta el momento, la doctrina determinaba que era necesario que la empresa conociera el estado de la trabajadora para saber si existía o no lesión de un derecho fundamental.
La mujer, que trabajaba en la Asociación Provincal del Metal de Badajoz como auxiliar administrativa, recibió una carta de despido en la que la empresa decía no poder mantener sus servicios por el encarecimiento de su nómina y porque su puesto ya no era necesario.
En este documento, la empresa reconocía que el despido era improcedente y le ofrecía el pago de una indemnización. Sin embargo, la mujer acudió a los tribunales solicitando la nulidad del despido porque consideraba que era discriminatorio.
Ninguno de los tribunales anteriores a los que acudió la trabajadora le dieron la razón, al no considerar probado que la empresa tuviera conocimiento de que estaba embarazada.
Sin embargo, el Constitucional ha sido contundente en la sentencia al considerar que se han vulnerado los derechos de esta mujer a la no discriminación por razón de sexo y a la tutela judicial efectiva (artículos 12 y 24.1 de la Constitución Española).
La portavoz socialista de Igualdad, Carmen Montón, se ha felicitado por esta decisión del Tribunal Constitucional. Ha afirmado también que la resolución del alto tribunal demuestra que se están dando "pasos en el camino de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres".