Las CC.AA. podrán proponer magistrados para el Constitucional hasta el 29 de septiembre
- Los parlamentos autonómicos podrán sugerir dos de los candidatos que designa el Senado
- El TC ha rechazado el recurso del PP contra la medida, recogida en el nuevo reglamento
- El Alto Tribunal argumenta que se respeta la "libertad última" de la Cámara Alta
- La sentencia ha tenido tres votos particulares discrepantes
El presidente del Senado, Javier Rojo, ha enviado a los parlamentos autonómicos un oficio en el que comunica el plazo límite del 29 de septiembre a las 14.00 horas para que propongan a dos magistrados de los cuatro que tiene que designar la Cámara Alta para la renovación del Tribunal Constitucional (TC).
Rojo ha urgido en su carta a reanudar el procedimiento mediante el cual las asambleas autonómicas puedan proponer dos nombres para magistrados del alto tribunal tras haber recibido la sentencia del TC que avala la constitucionalidad de la reforma del Senado, según informa la cámara en una nota de prensa.
Dichos candidatos deberán acreditar que "cumplen los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para desempeñar el cargo", y tendrán que ir acompañadas de la relación de méritos profesionales y otras circunstancias que acrediten su idoneidad, según el comunicado.
Desestimado el recurso del PP
La sentencia del TC, cuyo fallo se hizo público la semana pasada aunque no se ha conocido en su totalñidad hasta este jueves, considera que la reforma de su reglamento y, por tanto, la participación de los parlamentos autonómicos en la designación de magistrados, se ajusta a la Constitución, en contra de lo que mantenía el PP en el recurso promovido por más de 50 senadores del Grupo Popular contra el artículo 184 del reglamento del Senado, en el que consideraba que se "desapoderaba" a la Cámara Alta de competencias.
Así, el TC considera que la reforma del Reglamento del Senado, que permite la participación de los parlamentos autonómicos en la elección de magistrados, se ajusta a la Carta Magna porque respeta la "libertad última" de la que goza la Cámara Alta para elegir a los candidatos más idóneos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Rodríguez Arribas, considera que el reglamento del Senado "deja en manos de la Cámara Alta" la facultad de controlar que los candidatos presentados por los Parlamentos autonómicos son los idóneos, y de descartar a quienes no reúnan los requisitos establecidos por la Constitución.
En este sentido, indica que la participación autonómica esta prevista sólo en la fase inicial del procedimiento de elección y que la decisión definitiva corresponde "en exclusiva" al Senado, puesto que dependerá de la votación secreta e individual de los senadores en el pleno, siendo necesaria una mayoría cualificada de tres quintos para su aprobación.
Votos discrepantes
La sentencia del Constitucional cuenta con tres votos particulares discrepantes, entre ellos el del magistrado Vicente Conde, quien considera que la participación de las asambleas autonómicas implica "una abdicación, al menos parcial, de la misión que la Constitución encomienda al Senado".
Para el magistrado Javier Delgado, este fallo supone la creación de "una nueva norma", de manera que el alto tribunal asume una función de "legislador positivo", que desborda "amplia y ostensiblemente" la función que la Constitución le atribuye.
Otro de los magistrados, Jorge Rodríguez-Zapata, disiente de la sentencia porque opina que el poder de elegir ya no sólo corresponde a la voluntad del Senado, sino a una "voluntad compartida" con las Comunidades Autónomas y, además, establece un procedimiento de elección "tan complicado" que "podría vulnerar" la autonomía de la Cámara Alta.