Enlaces accesibilidad

El instructor del expediente al juez Tirado justifica el retraso por la carga de trabajo del juzgado

  • En el informe para el CGPJ, el instructor señala que el juzgado tiene una plantilla "muy justa"
  • Tirado no hizo ejecutar la sentencia de condena por abusos al acusado del caso Mari Luz
  • El informe propone una multa de 1.502 euros por una falta grave de retraso injustificado
  • El fiscal ha pedido que Tirado sea sancionado por un falta muy grave
  • Las propuestas serán estudiadas el 10 de septiembre por la comisión disciplinaria del CGPJ

Por

El instructor del expediente al juez Rafael Tirado -que no ordenó ejecutar la sentencia que condenó por abusos a su hija al detenido por la muerte de Mari Luz Cortés- cree que el retraso al tramitar la causa se justifica por la situación del Juzgado, con una plantilla "muy justa" y gran carga de trabajo.

Así lo expone en un informe que ha remitido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que propone que Tirado sea sancionado con una multa de 1.502 euros por una falta grave de retraso injustificado y no por un falta muy grave como propone el fiscal.

Según fuentes del CGPJ, ambas propuestas serán estudiadas el próximo 10 de septiembre por la comisión disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces.

El presunto autor de la muerte de la niña de Huelva Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, fue condenado en noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, del que es titular Tirado, a dos años y nueve meses prisión por abusar de su hija menor, lo que confirmó la Audiencia de Sevilla en diciembre de 2005.

La ejecutoria de esta sentencia estuvo paralizada durante más de dos años y dos meses.

Actitud pasiva de sus colaboradores

El instructor del expediente abierto a Tirado es el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Wenceslao Olea, quien concluye que "ese retraso estaba justificado en la propia situación del Juzgado, el aumento de las ejecutorias y la caótica designación funcionarial".

"No hay desatención muy grave porque lo más que le puede ser reprochable al magistrado es no haber prestado mayor atención a la sección del negociado de ejecutorias (...), pero esa desatención pasaba por el hecho de que se le hubiera dado cuenta de la concreta situación en que se encontraban esas ejecutorias".

El instructor hace hincapié en la "actitud pasiva" de los colaboradores del juez, especialmente de la secretaria del Juzgado, así como de las acusaciones, tanto el fiscal como la Junta de Andalucía.

Añade que la "incidencia funcionarial había propiciado la existencia de más de 600 ejecutorias que habrían de controlarse sin dejar de atender a los restantes trámites".

No obstante, en su opinión, aunque el retraso estaba justificado, el juez estaba obligado a adoptar medidas especiales de vigilancia y control para dar las órdenes oportunas para evitarlo.

El fiscal cree que es una falta muy grave

Por su parte, el fiscal discrepa con el instructor respecto de la gravedad de la actuación del juez y califica los hechos como una falta muy grave de desatención o retraso injustificado y reiterado en la tramitación de una causa cuyo castigo podría ser de suspensión hasta de 3 años, traslado forzoso o separación de la carrera.

Para el fiscal, tras la denegación de la suspensión de condena de Santiago del Valle y el correspondiente auto de ingreso en prisión, que no pudo ser notificado por encontrarse el condenado fuera de su domicilio, Tirado no adoptó ninguna resolución de búsqueda transcurriendo así más de dos años.

El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, se ha mostrado de acuerdo con la petición de la fiscalía y ha explicado que es "lo que mejor protege el interés general".

Por su parte, Rafael Tirado ha alegado que el control puntual de cada ejecutoria no le corresponde a él y que ha cumplido de forma completa con su función jurisdiccional.

Además, en su informe recuerda la precaria situación de su Juzgado.

Según fuentes del Consejo, si la comisión disciplinaria cree que los hechos constituyen una falta grave impondrá la sanción que estime, pero si concluye que es muy grave tendrá que remitir el asunto al pleno que es el competente para imponer la sanción.