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"La pertenencia a la Iglesia Católica es totalmente voluntaria y depende de la fe de cada uno"

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El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los libros de bautismo ficheros de datos en los que se podían añadir anotaciones de cancelaciones de inscripción en la Iglesia Católica, admitiendo así el recurso de casación que interpuso el Arzobispado de Valencia.

La sentencia del Supremo declara también nula, por no ser ajustada a derecho, una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 23 de mayo de 2006 que obligaba al arzobispado de Valencia a la anotación por nota marginal en el libro de bautismo de la solicitud de cancelación de dicha inscripción, a petición de una persona.

La clave de la sentencia radica en la definición de fichero de datos personales. El Tribunal Supremo estima que los libros de bautismo no pueden ser considerados como ficheros en los términos que marca la ley ya que no son un conjunto organizado da datos sino una mera acumulación de los mismos.

El Código de Derecho Canónico dice que la apostasía es un delito que consiste en "de manera pública, rechazar globalmente el dogma cristiano, la doctrina cristiana y que está penado con la pena más grave que está prevista en el Código y que es la excomunión", según ha explicado Dionisio Llamazares, Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid.

El Derecho Canónico no contempla ninguna fórmula que certifique por escrito que nos hemos borrado de la inglesia, ha dicho Llamazares.

"La pertenencia a la Iglesia Católica es totalmente voluntaria y depende de la fe de cada uno, con lo que el día que deje de tener fe y declare públicamente que ha dejado de tener fe, deja de pertenecer a esa organización y ya no le obligan ni las leyes ni las penas que les puedan imponer", ha concluído Dionisio Llamazares.

La asociación Europa Laica, a través de su presidente Francisco Delgado, considera que "los libros de bautismo que hay en las parroquias violentan el derecho a la intimidad porque figura tu nombre y el nacimiento".

Se muestran en desacuerdo con la sentencia porque querían que se reconociera la apostasía como una anotación en los libros de bautismo y van a estudiar las acciones que puedan emprender a partir de ahora ya que parece que el Gobierno no va a recurrir la sentencia al Tribunal Constitucional.