El Supremo absuelve a un concejal que llamó "fascista" al alcalde de Ávila
- Anula el fallo de la Audiencia de Ávila y niega que se haya violado el derecho al honor del primer edi
- También le llamó "renegado" y "lleno de complejos" y puso en duda su capacidad intelectual
- Considera que al ser proferidos estos calificativos en una rueda de prensa su significado se relativiza
El Tribunal Supremo no considera que llamar "fascista" a un cargo público viole su derecho al honor. Así se recoge en una sentencia favorable al ex concejal del PSOE en Ávila Tomás Blanco, cuyo recurso contra la sentencia de la Audiencia abulense que le imputaba una intromisión ilegítima en el honor del ex alcalde Agustín Díaz de Mera.
El fallo del alto tribunal, fechada el 15 de septiembre de 2008, anula la resolución de la Audiencia Provincial de Ávila de 10 de junio de 2002, por entender que las expresiones "fascista", "renegado", "lleno de complejos" y que "suple sus lagunas intelectuales con pedantería" proferidas por Tomás Blanco en una rueda de prensa contra Agustín Díaz de Mera "no constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor".
Relativiza su significado
A juicio del Supremo esas expresiones proferidas por Tomás Blanco el 28 de enero de 2001 en rueda de prensa "han de situarse en ese ámbito en el cual los ciudadanos distinguen el ámbito en el que se realizan, relativizando su significado".
"Si a ello se añade que, como la propia Audiencia Provincial reconoce, tenían su origen en la respuesta política a otras manifestaciones anteriores de Díaz de Mera que afectaban a Blanco en su actuación política como concejal de Ávila, ha de concluirse que no existe una intromisión ilegítima en el honor del demandante", entonces alcalde de esa ciudad.
Con este fallo, el Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila y confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ávila, fechada el 23 de enero de 2002, en la que se desestimaba la demanda interpuesta por Agustín Díaz de Mera contra Tomás Blanco por intromisión ilegítima en su derecho al honor.