Los padres de hijos adoptados en Cataluña deberán decirles que lo son a los 14 años
- La Generalitat cambia el código civil para igualar los derechos de hijos biológicos y adoptados
- Los padres deberán comunicar a sus hijos su origen "tan pronto como tenga madurez"
- Tendrán parentesco con sus abuelos adoptivos y podrán acceder a su herencia
- Podrán pedir ayuda a la Administración para buscar a sus padres biológicos
Los padres de hijos adoptados tendrán que informarles de su condición "tan pronto como tenga suficiente madurez" y, en todo caso, cuando cumpla 14 años.
Así se recoge en el borrador de la futura Ley del Libro segundo del Código Civil de Cataluña, que recoge esta obligación en consonancia con las recomendaciones de la organización Mundial de la Salud (OMS).
Además, cuando el adoptado cumple la mayoría de edad o la de emancipación, puede ejercer las acciones necesarias para saber quiénes son sus padres biológicos y las administraciones públicas "tienen que facilitar" esta labor. También puede solicitar los datos biogenéticos de sus padres biológicos por interés de su propia salud.
Derechos iguales
Estas medidas están encaminadas a igualar los derechos de los hijos biológicos y los adoptados ante la ley y a establecer que tengan la misma relación con sus progenitores.
Así, el artículo 237-45 establece que las relaciones de parentesco entre la persona adoptante y su familia y la persona adoptada y sus descendientes "produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza".
Hasta el momento, el parentesco de los hijos adoptados sólo tenía efecto en los miembros descendentes y no en los ascendentes, por lo que el padre del adoptante no era abuelo del adoptado.
El nuevo código incorpora la filiación ascendente y la colateral, con lo cual los hijos adoptados y los biológicos son legalmente iguales. Esta modificación tiene efectos, por ejemplo, en el caso de herencias, ya que se igualan las relaciones entre todos los miembros de la familia.
Además, el mismo artículo especifica que la adopción "extingue el parentesco" entre el adoptado y su familia biológica.
Por último, el artículo 235-51 afirma que la adopción es "irrevocable" y sólo puede extinguirse si los padres biológicos la impugnan en un plazo de dos años o cuando concurren las causas previstas por ley para la revisión de sentencias firmes.