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Los consumidores tienen derecho a que le devuelvan el coste de su compra en metálico

  • La Audiencia de Barcelona condena a una tienda a hacer una devolución en metálico
  • Una cliente había acudido a devolver un pantalón y le dieron un vale por valor de 59 euros
  • Cuando quiso hacer uso de él ya había caducado y acudió a la justicia ordinaria
  • El fallo considera que los vales limitan la libertad del consumidor

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Los consumidores tienen derecho a recibir el importe de su compra en metálico

Una sentencia de la Audiencia de Barcelona reconoce el derecho de un consumidor a que le devuelvan en metálico el importe de una compra, en vez de mediante un vale canjeable con límite de caducidad, como pretendía el establecimiento comercial.

En su sentencia, la sección trece de la Audiencia de Barcelona estima el recurso presentado por la compradora y condena a la tienda de ropa Zas Two de Barcelona a devolver en metálico a una clienta los 59 euros que le correspondían por una prenda de ropa que había devuelto al establecimiento

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La compradora recibió en noviembre del año 2005 como regalo de cumpleaños unos pantalones de dicho local comercial, situado en el Boulevard Rosa de Barcelona, que habían costado 224 euros.

Al no ser de su talla, la mujer fue a la tienda a cambiarlos y acabó quedándose con unos pantalones de 165 euros, de manera que los responsables del local le entregaron un vale por 59 euros canjeable en cualquier establecimiento de la cadena Zas Two, en el que figuraba la advertencia "caduca".

Cuando casi un año después la clienta quiso efectuar una compra con dicho vale en una tienda del centro comercial Pedralbes Centre, los empleados se lo impidieron con el argumento de que dicho bono había caducado a los tres meses.

Limitación de la libertad

La sentencia de la Audiencia de Barcelona establece que el vendedor no cumple su obligación de devolver el precio cuando entrega un vale, ya que, en primer lugar, éste "nunca será dinero en efectivo, y el dinero efectivo no caduca".

Además, con el vale, mantiene el tribunal, "se limita la libertad de compra de la consumidora", dado que sólo permite adquirir productos por el importe indicado en la cadena de tiendas de la vendedora y con un plazo de caducidad de tres meses.

Por este motivo, el tribunal declara nula por "abusiva" la cláusula que obliga a aceptar el vale y condena a la tienda a la devolución del dinero en metálico.