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Condenan a 17 años de cárcel al etarra que atentó contra un hotel de Denia

  • La Audiencia Nacional condena a José Ángel Lerín Sánchez por estragos terroristas
  • El ataque provocó cinco heridos y cuantiosos daños materiales el 30 de enero de 2005
  • El terrorista fue detenido en marzo de 2006 al salir de su domicilio
  • Se encontró en los registros el mismo explosivo casero que se utilizó en el atentado

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La Audiencia Nacional ha condenado al etarra José Ángel Lerín Sánchez a diecisiete años de cárcel por un delito de estragos terroristas por el atentado en 2005 contra un hotel de Denia (Alicante) que causó heridas a cinco personas y cuantiosos daños materiales.

La sentencia de la Sala de lo Penal considera probado que el 30 de enero de 2005 Lerín Sánchez, integrante del comando Zapa de ETA, que realizó diversas acciones criminales contra intereses económicos a partir de septiembre de 2004, colocó, junto a otro miembro del grupo, una bomba de elaboración artesana en el hotel Port-Denia.

Ambos terroristas depositaron una mochila con el artefacto explosivo en la fachada trasera del hotel debajo de una escalera de caracol, dejando un cartel que avisaba del peligro, tras lo que se trasladaron a La Rioja y realizaron dos llamadas a la DYA de Vizcaya alertando de que la bomba estallaría cuarenta minutos después.

Diez kilos de explosivo

El artefacto, que contenía 10 kilos de un explosivo denominado "kaskabarro", explotó hacía las tres de la tarde, causando heridas a cinco personas, y entre los restos de la explosión se encontró un temporizador con la marca de ETA.

La Guardia Civil detuvo a Lerín Sánchez el 28 de marzo de 2006 cuando éste salió de un domicilio situado en Andoain (Guipúzcoa) y después de tener que reducirlo ya que intentó sacar el arma que portaba.

A raíz de su detención la Policía registro su domicilio y un local de un familiar en Navarra, en el que encontró el mismo explosivo utilizado en el atentado, además de cordón detonante y dispositivos con el anagrama de ETA.

Estragos terroristas

La Audiencia Nacional considera que los hechos son constitutivos de un delito de estragos terroristas, por el que condena al acusado a diecisiete años de cárcel, y cinco faltas de lesiones terroristas, por las que le impone una pena de cinco meses de multa a razón de diez euros diarios.

El tribunal absuelve a Lerín Sánchez del delito de colocación de explosivos, del que le acusaba la Fiscalía, al entenderlo incluido en el de estragos, y fija una indemnización de mil euros que el acusado deberá pagar a cada una de las personas que resultaron heridas en el atentado