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La Convención sobre los Derechos del Niño: 19 años de protección de los menores

  • Es el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia
  • Sólo Somalia y Estados Unidos todavía no se han adherido aunque lo han firmado
  • Con motivo del aniversario, Unicef lanza la campaña 'Concienciados por la Infancia'
  • TVE y RTVE.es ofrecerán contenidos especiales del 24 al 30 de noviembre
  • El texto de la Convención, de 54 artículos, fue aprobado el 20 de noviembre de 1989
  • La Convención recoge los derechos y libertades para los menores de 18 años
  • Recoge el derecho a la educación y la sanidad o el derecho a no ser reclutado en una guerra
  • Unicef y Correos buzonearán el documento por todos los hogares españoles
  • Consulte la Convención sobre los Derechos del Niño artículo por artículo

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Un grupo de niños juega en la playa de Boboh de Sierra Leona.
Un grupo de niños juega en la playa de Boboh de Sierra Leona.

Es el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia. La Convención sobre los Derechos del Niño, sin embargo, tuvo un embarazo muy largo, de diez años, hasta su aprobación el 20 de noviembre de 1989. Nació con 54 artículos.

Es un tratado internacional, vinculante jurídicamente para aquellos países que lo ratifican, que reconoce los derechos humanos de los niños y niñas, definidos como los menores de 18 años. Sólo dos países, Somalia y Estados Unidos, no se han adherido aún a la Convención. De momento, sólo la han firmado, que es el paso previo a la ratificación.

Con motivo del aniversario Unicef ha puesto en marcha la campaña 'Concienciados por la Infancia'. TVE y RTVE.es ofrecerán una programación y contenidos especiales del 24 al 30 de noviembre con motivo de la campaña 'Concienciados' de Unicef.

La Convención obliga a los estados parte a asegurar que todos los niños, sin ningún tipo de discriminación, se beneficien de medidas especiales de protección y asistencia, tengan acceso a la educación y la atención sanitaria, puedan desarrollarse como personas, crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y reciban información sobre como pueden alcanzar sus derechos, según explica Unicef.

El primer paso, se dio en 1945 con la Carta de las Naciones Unidas. Con el nacimiento de la ONU, se hacía un llamamiento a todos los países para que respetaran los derechos y libertades "para todos".

En 1948 se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos que recoge que "la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales". A lo largo del siglo XX, se aprobaron varias declaraciones de derechos del niño, la última en 1959, pero no eran jurídicamente vinculantes.

No fue hasta 1978, en vísperas del Año Internacional del Niño, cuando se propuso el borrador de la Convención sobre los Derechos del Niño. Hasta que vio la luz definitivamente, pasaron diez años de negociaciones entre Gobiernos, líderes religiones, ONG, etc.

El texto fue aprobado el 20 de noviembre de 1989. Se convirtió en ley en 1990 con la ratificación de 20 países, entre ellos España.

Con motivo de su 19 aniversario y dentro de la campaña 'Concienciados de Unicef', presentada este jueves, la agencia de Naciones Unidas para la infancia y Correos lanzan una campaña de difusión de estos derechos con el envío de la Convención a todos los hogares españoles. En total repartirán 12 millones de folletos.

En total, son 54 artículos para mejora la vida de los niños y niñas:

  • Definición del niño (artículo 1)

La Convención se aplica a todas las personas menores de 18 años.

  • No discriminación (artículo 2)

Todos los niños tienen los mismos derechos independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, posición económica, discapacidad, etc.

  • Interés superior del niño (artículo 3)

Todos las decisiones que tomen los estados, las instituciones de bienestar social, los tribunales, etc. atenderán siempre al interés superior del niño.

  • Aplicación de los derechos (artículo 4)

Los estados deben velar por el cumplimiento de los derechos de la Convención.

  • Orientación de los padres y madres (artículo 5)

Las autoridades deben respetar a los padres o tutores responsables de la educación de los niños.

  • Supervivencia y desarrollo (artículo 6)

Todos los niños tienen derecho a la vida. Los estados garantizarán su supervivencia y desarrollo.

  • Nombre y nacionalidad (artículo 7)

El niño tiene derecho a ser inscrito en un registro cuando nace, recibir un nombre y una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.

  • Identidad (artículo 8)

Las autoridades deben preservar la identidad del niño, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares.

  • Separación de los padres (artículo 9)

Ningún niño o niña puede ser apartado de sus padres al no ser que sea por su bien por existir maltrato o descuido. En caso de separación de los padres, debe garantizarse que el menor pueda ver a ambos progenitores.

  • Reunión de la familia (artículo 10)

Si el niño vive en un país diferente al de sus padres tiene derecho a ir a ese estado para verles o que ellos viajen a donde está él para reunirse con él.

  • Traslado y detenciones ilícitas (artículo 11)

Las autoridades deben luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita.

  • Opinión de niños, niñas y jóvenes (artículo 12)

Los menores tienen derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten en función de su edad y madurez. Su opinión tiene que ser tenida en cuenta por los adultos.

  • Libertad de expresión (artículo 13)

El niño tendrá derecho a la libertad de expresión, lo que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas.

  • Libertad de conciencia, religión y pensamiento (artículo 14)

Las autoridades deben respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión del menor. Los padres podrán guiar al niño en estos asuntos.

  • Libertad de asociación (artículo 15)

Los niños tienen derecho a la libertad de asociación y la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

  • Protección de la intimidad (artículo 16)

Los menores tienen derecho a una vida privada propia sin injerencias arbitrarias o ilegales en su familia, domicilio o correspondencia. Tiene igualmente derecho a que nadie atente contra su honra y su reputación.

  • Acceso a una información adecuada (artículo 17)

Los niños tienen derecho a recibir información a través de libros, medios de comunicación. Los adultos velarán para protegerles de los contenidos perjudiciales para su bienestar.

  • Responsabilidades de los padres (artículo 18)

Los padres tienen la obligación para educar a sus hijos y las autoridades deben prestarles asistencia con la creación, por ejemplo, de instalaciones y servicios para el cuidado d los niños.

  • Protección contra los malos tratos (artículo 19)

Los estados deben proteger al niño contra los malos tratos y la explotación, incluida la sexual.

  • Protección de los niños sin familia (artículo 20)

El estado debe proteger y asistir a los niños que temporal o permanentemente no tengan familia. Para ello promoverán su acogida, adopción o su colocación en instituciones que velen por él.

  • Adopción (artículo 21)

En caso de adopción, por encima de todo, debe cuidarse el interés superior del niño.

  • Niños refugiados (artículo 22)

El niño refugiado deberá recibir la protección y asistencia humanitaria adecuadas para que pueda disfrutar de sus derechos. En caso de estar separado de su familia, las autoridades tienen que ayudarle a encontrar a sus padres o familiares.

  • Las niñas y los niños discapacitados (artículo 23)

En caso de discapacidad, los menores tienen derecho a recibir la atención necesaria para garantizar su asistencia sanitaria y educativa. Los estados deben ayudarle en su capacitación para que disfrute de una vida plena.

  • La salud y los servicios sanitarios (artículo 24)

Las autoridades deben garantizar el acceso a los servicios sanitarios y trabajar para reducir la mortalidad infantil y compatir la desnutrición, entre otras medidas.

  • Condiciones de internamiento (artículo 25)

Si un niño está internado para cuidar de su salud física y mental, tiene derecho a exámenes periódicos sobre su estado y las demás circunstancias de su internamiento.

  • Seguridad Social (artículo 26)

Los niños tienen derecho a beneficiarse de la seguridad social.

  • Nivel de vida (artículo 27)

Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. A las personas encargadas del niño tienen la responsabilidad de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo.

  • Educación (artículo 28)

Los niños tienen derecho a la educación. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita para todos. Los estados tienen que facilitar el acceso a la educación secundaria y a la universidad. Los castigos en las escuela no podrán ser ni humillantes ni indignos.

  • Objetivos de la Educación (artículo 29)

La Educación debe dirigirse a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad física y mental del niño, a inculcar al menor el respeto a los derechos humanos, a inculcar el respeto a sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores. La Educación debe preparar al niño para asumir su vida responsable en una sociedad libre. También buscará inculcar al niño el respeto al medio ambiente.

  • Minorías étnicas y religiosas (artículo 30)

Los niños que sean de una minoría étnica, religiosa o lingüística en el lugar en el que vivan, tienen derecho a que se respete su identidad.

  • El ocio y la cultura (artículo 31)

Los menores tienen derecho a jugar y a participar en la vida cultural y artística.

  • El trabajo infantil (artículo 32)

Los estados reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o su desarrollo. Los países deberán fijar una edad mínima para trabajar.

  • Uso de drogas ilegales (artículo 33)

Los niños deben estar protegidos contra el consumo de drogas

  • Explotación sexual (artículo 34)

Las autoridades deben impedir la explotación sexual de los niños y su participación en espectáculos y materiales pornográficos.

  • Venta y secuestro de niños (artículo 35)

Los gobiernos tienen que impedir la venta, el secuestro y la trata de menores para cualquier fin o en cualquier forma.

  • Otras formas de explotación (artículo 36)

Los estados protegeran a los menores contra las demás formas de explotación que sean perjudiciales para el bienestar de los menores.

  • Tortura y cárcel (artículo 37)

Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impodrá la pena capital ni la prisión perpetua por delitos cometidos por menores de 18 años de edad. Ningún niño puede ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. Todo niño privado de libertad deberá ser tratado con humanidad y respeto y tendrá acceso a asistencia jurídica.

  • Conflictos armados (artículo 38)

En caso de guerra, los estados no podrán reclutar a menores de 15 años. Las autoridades deberán velar especialmente por la protección de los niños y niñas en los conflictos armados.

  • Recuperación y reinserción social (artículo 39)

Las autoridades adoptarán medidas apropiadas para que los niños que hayan sido víctimas de cualquier abuso, maltrato, tortura, etc. se recupere física y psicológicamente y se reintegre de nuevo en la sociedad.

  • Justicia y menores (artículo 40)

Los niños tendrán derecho a defenderse con todas las garantías cuando se les acuse de haber cometido un delito. Los jueces y abogados tendrán que ser especialmente cuidadosos en los juicios a menores de 18 años. Los estados deberán fijar una edad antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir leyes penales.

  • La ley más favorable (artículo 41)

Al niño siempre se la aplicará la ley más favorable.

  • Difusión de la Convención (artículo 42)

Los niños tienen derecho a conocer los derechos de la Convención y los gobiernos tienen el derecho de darla a conocer entre los niños, los jóvenes y las personas adultas.

  • Cumplimiento de la Convención (artículos del 43 al 54)

En estos doce últimos artículos no se recogen más derechos. Están dedicados a los mecanismos articulados para vigilar por el cumplimiento de la Convención. Para ello, por ejemplo, existe un Comité de los Derechos del Niño integrado por diez expertos. Este órgano exige a los gobiernos que han ratificado el documento que se sometan a informes periódicos sobre la situación de los derechos de los niños en sus países.