Los expertos creen ajustada a derecho la condena a la madre que dio un bofetón a su hijo
- Los expertos recuerdan que una bofetada es delito si se da en el ámbito familiar
- Save The Children señala que el juzgado "ha hecho lo que marca la Ley"
- El Defensor del Menor advierte de que el alejamiento puede ser negativo para el niño
- La condenada se pregunta si ya no se puede corregir a un hijo si no obedece
- La madre ha sido condenada a 45 días de cárcel y un año de alejamiento
- Dio una bofetada y agarró del cuello a su hijo de 10 años en una discusión
Los expertos creen ajustada a derecho la condena impuesta a una madre por un juzgado de Jaén a 45 días de cárcel y un año de alejamiento por dar una bofetada y agarrar del cuello a su hijo de 10 años en una discusión. No obstante, instituciones como el Defensor del Menor de Madrid advierten que puede ser "muy negativo" para el niño ese alejamiento.
La madre recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Jaén y su defensa alegará que regañó a su hijo en el margen de su derecho a corrección del menor.
El catedrático en Derecho Penal Ignacio Benítez, en declaraciones a TVE, ha recordado que, "lo que entre particulares es una simple falta, como un empujón o una torta", cuando hay una relación familiar se trata de un delito". Además, Benítez recuerda que la tipificación de estos hechos como delito "la hemos aplaudido socialmente".
Con esta visión coincide la ONG Save The Children, que recuerda que la juez "ha hecho lo que marca la ley" para un delito de malos tratos, "porque esta madre ha sido condenada, no por dar una bofetada, sino por maltrato".
"Tal como está la ley, es lógico que haya llegado esta condena. Legalmente, el juez no puede hacer otra cosa que lo que ha hecho. Estamos limitados por el Código Penal, para bien o para mal", afirma Pepa Horno, de la ONG.
Peor para el menor
Por su parte, el Defensor del Menor de Madrid, Arturo Canalda, considera que puede resultar "muy negativo para el menor" ese año de alejamiento impuesto a la madre.
"Si se tratara de un hecho puntual y como parece incluso accidental, podemos entender excesiva dicha resolución judicial", ha explicado Canalda, quien opina que "se deberían ponderar muy bien las consecuencias que para el propio niño pueden tener las sanciones".
No obstante, ha señalado que "no justificaría que de forma aislada se pudieran admitir este tipo de actitudes de un padre frente a un hijo, sino que lo que se plantea ante un hecho de estas características es si la decisión adoptada por el juez pudiera suponer para el menor un daño añadido al propio castigo físico infligido por la madre".
El portavoz de la Asociación de Padres y Madres de Niños con Trastorno de Conducta, Mariano Serrano, ha afirmado en TVE, tras reiterar que la madre es la que debe educar al menor, que si el menor "se le va de las manos", la Justicia cuenta con centros para atender a niños con problemas, lo que cree una solución preferible al alejamiento de la madre.
"Entonces, ¿ya no se puede?"
La madre condenada, María Saliente, se ha preguntado, en declaraciones a TVE, si no debe regañar a su hijo cuando se porta mal. "Entonces, él es libre. ¿No le pego, no le regaño, no le doy en el culo? Entonces, ¿aquí ya no se puede?".
La sentencia considera probado que la acusada, estando en su casa de Pozo Alcón (Jaén), regañó a su hijo por no haber hecho los deberes, y que éste le tiró una zapatilla y se encerró en el cuarto de baño. La acusada fue tras él y abrió la puerta venciendo su resistencia, lo que hizo que el niño cayera al suelo. En ese momento la madre le agarró por el cuello y le dio un tortazo.
Según la sentencia, está acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza", y que "se cumplen todos los requisitos del tipo de maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida", ya que la agresión hizo que el niño se golpeara la cabeza contra el lavabo y que le sangrara la nariz.
La magistrada reconoce en el auto que el niño tiene un carácter "difícil" y es "desobediente" en el colegio, y que ello era motivo de nerviosismo para la madre. No obstante, para la magistrada, los "dos actos de agresión de cierta intensidad que produjeron lesiones" no pueden considerarse "comprendidos dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación".
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