Rebajan la condena al teniente de la Guardia Civil que mató a un agricultor en Roquetas de Mar
- El principal condenado ha sido descargado de la pena de atentado contra la integridad moral
- Se le confirma el delito de imprudencia grave con resultado de muerte
- La pena baja de 15 a 12 meses de cárcel
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 15 meses a un año de prisión la pena a la que fue condenado el teniente José Manuel Rivas por la Audiencia Provincial de Almería por la muerte del agricultor Juan Martínez Galdeano en el cuartel de la localidad de Roquetas de Mar el 24 de junio de 2005 .
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que absuelve al teniente del delito de atentado a la integridad moral y confirma su condena como responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, según ha informado el abogado de la acusación popular en representación de la Asociación pro Derechos Humanos de España, Jaime Sanz de Bremond.
La sentencia estima el recurso del teniente al considerar que los hechos no pueden ser calificados como atentado a la integridad moral, delito por el que Rivas queda absuelto, sino como una imprudencia grave con resultado de muerte. La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Enrique Bacigalupo.
El Tribunal Supremo también ha admitido parte de los recursos presentados por las acusaciones particular y popular, y ha condenado, además, al teniente Rivas a pagar una indemnización de 60.000 euros a la viuda del fallecido y 25.000 a su hijo.
Ocho agentes de la Guardia Civil en el banquillo
El Tribunal del denominado 'caso Roquetas', que juzgó a ocho agentes de la Guardia Civil por la muerte del agricultor, condenó a tres de ellos y absolvió a los otros cinco el 27 de abril de 2007.
El teniente José Manuel Rivas, al mando del cuartel, fue considerado culpable de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte y de otro de atentado contra la integridad moral, por los que se le condenó a 15 meses de prisión y tres años de inhabilitación, además de ser considerado también culpable de una falta de lesiones.
Además, la agente M.J.S.P. y el agente J.A.M.S. fueron condenados por una falta de lesiones a pagar una multa de 12 euros al día durante un mes y medio en el caso de la primera, y de la misma cuantía durante dos meses para el segundo.