Enlaces accesibilidad

Medio millón de descendientes del exilio pueden pedir ya la nacionalidad española

  • Es una de las disposiciones de la Ley de Memoria Histórica
  • Argentina, con 300.000 descendientes de españoles, es el país más beneficiado
  • El plazo para solicitar la nacionalidad expirará en diciembre de 2010

Por

Alrededor de medio millón de descendientes del exilio tienen el derecho a partir de este domingo de solicitar la nacionalidad española, de acuerdo con lo que establece la Ley de la Memoria Histórica en reconocimiento a los familiares de quienes tuvieron que huir por la Guerra Civil y el franquismo.

La medida beneficia a las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio en el período que comprende desde el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Según los cálculos del Gobierno, en torno a medio millón de ciudadanos repartidos por todo el mundo reúnen los requisitos para solicitar la condición de español, en su mayoría, residentes en Argentina, Uruguay, Cuba, Chile, Venezuela, México y Francia. Argentina, con cerca de 300.000 personas, es el país donde hay un mayor número de beneficiarios.

El plazo para presentar las solicitudes es de dos años -hasta el 27 de diciembre de 2010-, aunque podría prorrogarse un año más, como fija la Ley de la Memoria Histórica, que entró en vigor hace justo un año. A efectos prácticos, las peticiones se podrán registrar a partir del próximo lunes, día 29, al ser el primer día hábil.

Los Ministerios de Asuntos Exteriores y Justicia son los encargados de coordinar esta tarea, para lo que se han reforzado los medios materiales y humanos ante el amplio número de solicitudes que se esperan. Exteriores cuenta con una partida de 3,9 millones de euros para aumentar en unos 150 empleados el personal de los consulados que más carga de trabajo soportarán.

Los interesados pueden obtener las solicitudes en las páginas web de Exteriores  de Justicia y de forma presencial, en las embajadas y consulados españoles en el extranjero, así como en los Registros Civiles Municipales de España. Las instancias deberán ir acompañadas por certificaciones de nacimiento en el caso de los padres o madres que hubiesen sido españoles originariamente.

En lo que respecta a los nietos, tendrán que aportar algún escrito que atestigüe la condición de exiliado del abuelo o abuela. Para ello, podrán entregar documentos acreditativos de haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados o certificados de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas.  También valdrán informes expedidos por partidos políticos, sindicatos u otras entidades reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida que estén relacionadas con el exilio.

La medida que entra en vigor permite a los interesados no renunciar a la nacionalidad anterior, puesto que la española es de origen.

Cabe la posibilidad de que los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad con la nueva medida también puedan conseguirla.

Es el caso de los hijos menores de 18 años de los beneficiarios, que podrán optar a la nacionalidad española no de origen, de acuerdo con el Código Civil, pero no el de los hijos mayores de edad.