Anulado el decreto de la Comunidad de Madrid que interpretaba de manera flexible la Ley Antitabaco
- Al elaborar el decreto se omitió el informe preceptivo del Consejo de Consumo
- Sanidad, la OCU y nofumadores.org habían interpuesto un recurso contencioso
- La legislación madrileña suavizaba la Ley Antitabaco aprobada por el Congreso
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el Decreto de la Comunidad de Madrid que desarrolló en 2006 la Ley Antitabaco "por haberse omitido en su elaboración el informe preceptivo del Consejo de Consumo" regional.
La sentencia, de fecha 30 de diciembre pasado, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ministerio de Sanidad y Consumo, la asociación nofumadores.org y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
El motivo de la nulidad ha sido la ausencia en la elaboración del Decreto del informe del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, que "es preceptivo en la elaboración de las disposiciones generales que afectan directamente a los consumidores".
Por su parte, la Comunidad ha argumentado que el informe en cuestión no era exigible porque dictó su norma al amparo de sus competencias en "sanidad e higiene" y no en materia de "consumidores y usuarios.
Asimismo, la sentencia ha considerado que la medida madrileña rebajaba las medidas de la ley nacional, y entre otras cosas, permitía fumar en lugares donde estaba prohibido.
Da la razón a Sanidad
El Ministerio solicitó la nulidad de cinco artículos y de la disposición transitoria del Decreto por entender que la regulación autonómica, de noviembre de 2006, resultaba contraria a la estatal, de carácter "básico", en vigor desde diciembre de 2005.
Entre otras cosas, Sanidad ha defendido siempre que el Decreto madrileño permitía fumar en lugares que prohíbe la Ley, como las cafeterías con más 100 metros cuadrados de superficie ubicadas en centros de trabajo.
También que autorizaba aspectos rechazados en la Ley, como los "espacios reservados" para fumadores en cualquier establecimiento de hostelería, independientemente de su tamaño, siempre que se tratara de zonas aisladas y de acceso restringido.
En el proceso han sido entidades codemandadas las asociación empresarial de Hoteles de Madrid, la de Hosteleria La Viña y la de Juegos Autorizados (ASEJU), la Federación de Empresarios de la Comunidad, la Federación Empresarial de Ocio y Turismo de Madrid, la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la región y la Asociación Madrileña de Empresas de Restauración.
La viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras de la Consejería de Sanidad, Belén Prado, ha señalado que la nulidad del decreto antitabaco en la Comunidad de Madrid, dictada por el Tribunal Superior de Justicia es "únicamente por un defecto de forma".