Condenan a 12 años a un monitor de colegio por abusos sexuales a menores
- Los hechos sucedieron en 2006 en el colegio Vora Mar de Cubelles, en Barcelona
- Los padres le denunciaron por practicar con sus hijos juegos "secretos" de tipo sexual
- De todas las denuncias recibidas, el juez ha dado por probados tres casos
- También tendrá prohibido residir en la localidad durante 21 años y seis meses
La sección novena de la Audiencia de Barcelona ha condenado a doce años de prisión por tres delitos de abusos sexuales a menores a un monitor de comedor de un colegio de Cubelles (Barcelona), al que también se prohíbe residir en esta localidad durante 21 años y seis meses.
Los hechos sentenciados se remontan al mes de mayo de 2006, cuando los padres de una niña del colegio Vora Mar de Cubelles presentaron una denuncia contra el monitor Sergi B.G., de 26 años, por haber cometido presuntos abusos sexuales a su hija. Posteriormente, otros padres del mismo centro escolar presentaron también denuncias ante las declaraciones de sus hijos, de entre 3 y 5 años, que explicaron que el monitor practicaba con ellos diferentes juegos "secretos" de tipo sexual.
Durante el juicio, quedó constancia de que ningún monitor ni profesor de la escuela Vora Mar de Cubelles se percató de los posibles abusos sexuales que padecieron varios niños de entre tres y cinco años, excepto una monitora compañera del acusado, que situó ante el tribunal el tiempo y lugar uno de los supuestos delitos.
El tribunal también condena al antiguo monitor a indemnizar con 24.000 euros a los padres de tres menores por los tres delitos de abusos considerados probados. Los jueces de la Audiencia barcelonesa consideran probados los abusos sexuales del acusado en tres niñas del citado colegio, pero no en otros ocho casos de niños y niñas, aunque en cuatro de éstos aprecia indicios de que los menores fueran objeto de tocamientos.
No obstante, apunta que el contenido de las declaraciones de estos menores y el contexto en el que se produjeron llevan a considerar al tribunal que esos indicios no son suficientes para declarar probados los hechos. Por el contrario, estima como hechos probados los abusos cometidos sobre las menores C., L. y N., al tener en cuenta las declaraciones de las niñas y los informes de equipos médicos de la Generalitat y del Hospital Sant Joan de Déu, entre otras pruebas.
No podrá acercarse a las niñas
Los abusos cometidos en la menor C. son condenados con la pena principal de ocho años y seis meses de prisión, además de la prohibición de residir o ir a la localidad de Cubelles o en la que resida esta niña y acercarse a menos de mil metros de ella durante trece años y seis meses. También se le condena a otros dos años y seis meses de prisión por los abusos a L., a la que tendrá prohibido acercarse durante cinco años, y otro año por los que sufrió N., a quien no podrá aproximarse en tres años.
La sentencia también condena como responsable civil subsidiario a la empresa Mon Escola, en la que trabajaba el monitor cuando se produjeron los hechos, y también como responsable civil directo a la compañía de seguros Zúrich España, con quien Mon Escola tenía contratado un seguro.
Los jueces de la sección novena amonestan en la sentencia el peritaje psicológico de dos psicólogas del Servicio de Asesoramiento Técnico Penal de Barcelona, al considerar que "la motivación del informe deja que desear y seguramente también es mejorable la metodología empleada" en la entrevista que mantuvieron con la menor C.