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El Supremo niega la posibilidad de objetar a Educación para la Ciudadanía

  • El Tribunal Supremo dice que en los casos analizados no cabe objetar
  • Considera que no se lesiona el derecho de los padres a eligir la educación religiosa
  • Se estudiaban los recursos de tres casos de Asturias y uno de Andalucía
  • El Foro de la Familia ya ha anunciado un recurso ante el Tribunal Constitucional
  • La ministra de Educación se ha mostrado "satisfecha" con la decisión del Supremo

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El Tribunal Supremo ha decidido que no es posible la objeción de conciencia para Educación para la ciudadanía

El Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido, tras tres días de deliberación, que no se puede objetar a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC) en los casos analizados.

Veintinueve magistrados de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo han llegado a esta conclusión por 22 votos a favor y 7 en contra.

El fallo del Supremo ha suscitado la reacción de las partes enfrentadas. La ministra de Educación, Mercedes Cabrera, se ha mostrado muy satisfecha con esta decisión y ha asegurado que "educar también es formar a ciudadanos". El presidente del Foro de la Familia, Benigno Blanco, ya ha anunciado la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional.

Los razonamientos

El Alto Tribunal considera que la asignatura de Educación para la Ciudadanía no vulnera ni lesiona el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa de sus hijos.

En los casos analizados "no existe" el derecho de objeción de conciencia y los dos decretos estudiados, ambos referidos a la Educación Secundaria, "no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", según el fallo.

El pleno ha examinado cuatro recursos de casación, tres referentes a sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del de Andalucía. Las tres primeras denegaban el derecho de objeción a otras tantas familias y la cuarta se lo reconocía a unos padres.

La sala ha estado deliberando sobre esta cuestión durante unas 20 horas distribuidas en tres jornadas desde el lunes pasado.

Según fuentes del Supremo, los magistrados han estimado el recurso de la Junta de Andalucía y han desestimado parcialmente el de los padres a la de Asturias.

Las mismas fuentes han añadido que la sentencia abordará cuestiones relacionadas con los contenidos de la asignatura para evitar "el adoctrinamiento" de los niños.

Asimismo, la redacción de la sentencia tardará alrededor de un mes y constará de siete votos particulares o uno conjunto de los siete magistrados.

En el pleno no han votado los treinta magistrados de la sala de lo contencioso administrativo, sino 29 debido a que Ricardo Enríquez se encuentra enfermo.

Esta decisión viene a establecer un criterio jurídico único frente a las dispares sentencias que los tribunales de diferentes comunidades autónomas han dictado sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía.