El Supremo anula un decreto contra la sequía tras un recurso presentado por Castilla-La Mancha
- El decreto fue aprobado por el Gobierno en octubre de 2005
- En él mismo se autorizaban medidas de emergencia contra la sequía
- Castilla - La Mancha lo impugnó porque no se cumplieron los trámites legales
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra un real decreto del Gobierno, del 21 de octubre de 2005, por el que se adoptaban medidas excepcionales contra la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Júcar, Segura y Tajo.
El Supremo anula en consecuencia dicho real decreto, y fundamenta su decisión en que la administración central no cumplió el preceptivo trámite de audiencia a las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas afectadas.
El tribunal admite así el recurso presentado por el Gobierno de Castilla-La Mancha contra el real decreto 1265/2005 de 21 de octubre, "por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Júcar, Segura y Tajo".
El real decreto, adoptado por el Consejo de Ministros ante la sequía, otorgaba a los órganos rectores de las Confederaciones Hidrográficas de las tres cuencas un elenco de facultades extraordinarias para afrontar esta situación.
El Gobierno no cumplió con todos los trámites
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal recuerda que el artículo 58 de la Ley de Aguas faculta al Gobierno a adoptar, mediante real decreto y en circunstancias de sequías extraordinarias, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de Concesión, para la superación de circunstancias de necesidad, urgencia, anómalas o excepcionales.
Sin embargo, el tribunal recuerda que la Ley, en su artículo 28, obliga a que las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas sean oídas en trámite de audiencia antes de la aprobación del real decreto.
Así, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impugnó el real decreto por este único motivo, al entender que no habían sido oídas las Juntas de Gobierno de las tres confederaciones.
Pese a las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado, el Tribunal Supremo falla que no existe prueba alguna de que la Administración central cumpliera con este trámite y, por lo tanto, anula el real decreto, que declara disconforme a derecho.