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Un juez de Pamplona sentencia que no siempre es delito negarse a hacer un test de alcoholemia

  • La sentencia absuelve a un hombre que no presentaba síntomas de embriaguez
  • El precepto debe ser interpretado conforme a la doctrina del Tribunal Supremo en 1999
  • Es obligatorio en controles preventivos o cuando causas un accidente de tráfico

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Negarse a hacer el test de alcoholemia no es un delito si no hay síntomas de ir bebido

Un juez de Pamplona ha considerado que negarse a hacer la prueba de alcoholemia no es delito, pese a lo que establece la reforma del Código Penal aprobada en diciembre de 2007, siempre y cuando el conductor no presente síntomas de embriaguez o no se haya visto implicado en un accidente de tráfico.

En la sentencia, el magistrado absuelve de ese supuesto delito a un conductor que hizo de un modo defectuoso la prueba de alcoholemia, para "evitar la obtención de un resultado válido". El acusado sostenía que los agentes de la Policía "no observaron en él síntomas claros" de estar bebido y, además,  cuando fue requerido por la policía a hacerse la prueba  no se había sufrido ningún accidente.

El juez considera que en este caso no se dan las circunstancias para aplicar el artículo 383 del Código Penal, incluido en las últimas reformas de este texto en materia de seguridad vial, que establece penas de seis meses a un año de prisión para quien se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Según el , este precepto debe ser interpretado conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 1999, normativa en vigor antes de la reforma.

De esta forma, los agentes de la autoridad pueden realizar pruebas de alcoholemia en cuatro casos: a conductores qye puedan ser  "responsables en un accidente de circulación", a aquellos que conduzcan con "síntomas evidentes" de embriaguez y, por último, a quienes cometan una infracción de tráfico u ordenen detenerse en un control preventivo. La negativa sólo implica sanción administrativa

Sin embargo, la negativa a someterse al test de alcoholemia de alguien que, como el acusado en este caso, no se encuentre en uno de los dos primeros supuestos "no rebasa los límites de la sanción administrativa", según la sentencia, contra la que cabe recurso.

Los hechos que hoy se han juzgado sucedieron el 26 de abril de 2008, cuando el acusado circulaba en moto "a elevada velocidad" por la avenida del Ejército de Pamplona, por lo que fue interceptado por la Policía Municipal, que le sometió a una prueba de muestreo "con un etilómetro portátil indiciario" que arrojó un resultado de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, cuando el límite es de 0,60.

Trasladado a dependencias policiales, se le requirió para someterse a otra prueba con un "etilómetro digital de precisión", advirtiéndole de que si se negaba sería acusado de un delito contra la seguridad vial.

El conductor, conscientemente, "eludió realizar la prueba correctamente", pese a lo cual ésta arrojó resultados parciales de 0,62 y 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y fue denunciado.

El fiscal había solicitado para él nueve meses de prisión y un año y medio de privación del permiso de conducir como autor de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.