Repsol, BP y Cepsa podrían ser sancionadas por una posible concertación de precios
- Se les acusa de una práctica contraria a la Ley de Defensa de la Competencia
- La Comisión Nacional de Competencia investiga el caso desde agosto
- La patronal del transporte por carretera ha sido admitida como parte interesada
- La patronal considera "imprescindible" que se sancione a las petroleras
La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ve indicios de concertación de precios en el expediente que desde el pasado mes de agosto tramita contra las petroleras Repsol, BP y Cepsa sobre supuestas prácticas que impiden descensos de los precios de los carburantes, y que aún sigue abierto.
"La conducta objeto de este expediente es susceptible de ser calificada como una práctica contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y al artículo 81 del Tratado de la Comisión Europea", según acordó el consejo del CNC el pasado mes de diciembre.
Así consta en el acuerdo emitido el pasado 27 de enero por el consejo de Competencia, por el que admite a la patronal del transporte por carretera Fenadismer como parte interesada de este proceso.
La investigación contra estas tres petroleras data del 18 de agosto de 2008, cuando consejo del organismo dependiente del Ministerio de Economía y que preside Luis Berenguer acordó admitir a trámite un expediente contra las operadoras por posible concertación de precios, tras recibir un informe en ese sentido incoado de oficio por su Dirección de Investigación.
Contra la Ley de Competencia
En el acuerdo dictado en enero sobre Fenadismer, se indica que cuando el consejo de la CNC admitió a trámite el expediente consideró que no sólo cabía una imputación por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia española, sino también por el 81 del Tratado de la CE, "dados los antecedentes en diversos expedientes seguidos tanto por la autoridad de competencia nacional, como por la Comisión Europea".
El artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia "prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional".
Asimismo, el artículo 81 del Tratado de la CE reza que "serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común".
Personación de Fenadismer
En cuanto a la admisión de la personación de Fenadismer, en su acuerdo, la CNC considera acreditadas las condiciones establecidas por Ley para considerar la parte personada en el expediente contra las petroleras a la patronal de camioneros, que en junio de 2008 llevaron a cabo un paro de varias jornadas.
Fenadismer argumentó ante Competencia que agrupa a 32.000 empresas de transporte por carretera, en su mayoría autónomas, para las que la práctica que se imputa a las petroleras "supone un notable incremento de los costes de explotación". "El nivel de precios en los carburantes que utilizan en su actividad empresaria sería, como consecuencia de la posible concertación de precios, muy superior al que cabría esperar en un entorno de competencia", apunta el texto.
Tras conocerse su admisión, en un comunicado, la patronal consideró "imprescindible" que las autoridades competentes actúen contra las petroleras y apliquen las sanciones que correspondan "por el grave perjuicio que están ocasionando al conjunto de la economía española y en particular a las empresas transportistas, que se ve agravado por la crítica situación económica".