El lunes comienza a funcionar el registro de pederastas
- El registro informará sobre la peligrosidad de los acusados
- Tendrá especial atención sobre los acusados de agresiones a menores
- El Gobierno quiere prevenir que se repitan casos como el de la niña Mari Luz Cortés
El Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, a cuya puesta en marcha se comprometió el Gobierno a raíz del caso de la niña Mari Luz Cortés, cuyo presunto asesino estaba en libertad pese a tener una condena por abusos a su hija, entra mañana en funcionamiento.
El nuevo registro, cuya puesta en marcha aprobó el Consejo de Ministros el pasado día 6, será presentado por el titular de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, en Sevilla, la ciudad en la que ejerce el juez Rafael Tirado, a quien el Consejo General del Poder Judicial multó con 1.500 euros por no ejecutar esa sentencia condenatoria.
La base de datos que ahora entra en funcionamiento, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como parte del proceso de modernización del sistema de registros administrativos, ofrecerá información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición judicial y sobre la peligrosidad del imputado. Proteger a los menores
Su puesta en marcha contribuirá a prevenir la especial reincidencia de los agresores sexuales, especialmente las cometidas sobre menores, ya que una de sus principales novedades es que reflejará la condición de menor de edad de las víctimas.
Este registro se integra en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia junto a las bases de datos de los registros de Penados, Víctimas de la Violencia Doméstica, Rebeldes Civiles y Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
Al de medidas cautelares tendrán acceso los órganos judiciales, la Fiscalía, la Policía y la Guardia Civil, que dispondrán de más elementos de juicio a la hora de ponderar sus resoluciones en las distintas fases del proceso penal.
Los jueces, en especial, podrán valorar la existencia de riesgo de fuga en las resoluciones en las que decidan sobre la prisión o libertad provisional del imputado.