El ex novio de Marta tendría una pena máxima de 20 años y el encubridor tres
- El Código Penal contempla penas de entre 20 años y 12 para los hechos
- Los juristas creen que no se estimarán atenuantes ni agravantes en este caso
- El delito de encubrimiento comprende penas de entres seis meses y un año
- El hallazgo del cuerpo es fundamental para determinar si es asesinato u homicidio
El Código Penal contempla penas máximas de 20 años y mínimas de 12, a cumplir íntegramente, para hechos como los presuntamente cometidos por Miguel C.D. contra la joven sevillana Marta del Castillo, según fuentes jurídicas, que también señalan que la pena por un delito de encubrimiento, como el que supuestamente habría cometido su amigo Samuel B.P., sería como máximo de tres años.
Las mismas fuentes consideran que en contra de ex novio de Marta podrían tenerse en cuenta agravantes como la nocturnidad o la alevosía y, por el contrario, podría estimarse la concurrencia de atenuantes como la obcecación o el arrebato fruto de una situación pasional y de la relación que había mantenido con la joven. Sin embargo, algunas de las fuentes consultadas mantienen que "lo más probable" es que en este caso no se estimen atenuantes ni agravantes.
Los juristas señalan que el hecho de que Miguel C.D. se haya autoinculpado del crimen o que haya informado a la Policía de dónde se deshizo del cuerpo no puede ser considerado una atenuante porque esta declaración no se produjo de forma espontánea y por iniciativa propia, sino que fue fruto de su declaración después de haber sido detenido.
Con respecto a Samuel B.P., detenido y amigo del presunto autor, la pena a la que podría enfrentarse en caso de ser declarado culpable únicamente de un delito de encubrimiento a la hora de ocultar el cadáver, pero no haber participado antes o durante la muerte como cómplice, sería de entre seis meses y tres años.
Los juristas señalan que la actitud de Samuel, participando en manifestaciones de apoyo a la familia de Marta y en las labores de búsqueda, toda vez que ya sabría que la chica estaba muerta y que él era encubridor del suceso, no se podría enjuiciar porque no tiene castigo en el Código Penal.
Trascendetal que aparezca el cuerpo
Según las fuentes consultadas, la aparición del cuerpo de la joven es muy importante para la condena a Miguel C.D. por un delito de asesinato o por uno de homicidio, ya que, según los golpes que presente el cuerpo, podría determinarse si hubo o no ensañamiento o si la muerte fue causada en una situación de arrebato pasional.
Del mismo modo, si el cadáver no apareciese, el asesino confeso podría retractarse de su declaración aunque, aún en este caso, la condena podría producirse en base a otras pruebas inculpatorias y las declaraciones del resto de detenidos.