El juez descarta que el espionaje al vicepresidente madrileño se financiara con fondos públicos
- No aprecia indicios de que haya "una autoridad o funcionarios públicos" detrás
- Por este motivo, descarta un delito de malversación de caudales públicos
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El juez que instruye el caso sobre la supuesta trama de espionaje no aprecia indicios de que detrás de las vigilancias sufridas por el vicepresidente del Gobierno regional, Ignacio González, y el gerente del Canal de Isabel II, Ildefonso de Miguel, haya "una autoridad o funcionarios públicos" del Ejecutivo autonómico.
Por esta razón, el magistrado descarta la comisión de un supuesto delito de malversación de caudales públicos al no inferirse el uso ilegal de fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
El instructor José Sierra recoge en un auto que "del contenido de las informaciones periodísticas o de las manifestaciones obrantes en la causa de los periodistas que las realizaron, no pueden desprenderse indicios de que los hechos sean imputables a una autoridad o un funcionario público, y sí que se refieren a los secretos, datos o intimidad de dos personas físicas, y debe descartarse que los posibles delitos afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas, que pueden ser físicas o jurídicas".
En el citado auto, el magistrado revela la pauta que está tomando su investigación, centrada exclusivamente en averiguar la posible comisión de delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Sus pesquisas se focalizan en estas infracciones penales a tenor de la ausencia de datos para vincular el presunto espionaje a empleados públicos del Gobierno regional.
De hecho, el periodista de 'El País' Francisco Mercado manifestó el pasado 19 de febrero cuando acudió a declarar a los juzgados de Plaza de Castilla que sospechaba que detrás de las vigilancias había empresas de seguridad que pugnaban por los contratos de la Comunidad.
Rechaza que PSOE e IU formen parte de la acusación popular
Al no hallar indicios de delitos públicos, el magistrado acuerda tumbar la pretensión del PSOE e IU de formar parte en la causa como acusación popular porque los tipos penales que se investigan "no afectan a los intereses generales".
Según el juez, no hay "motivos que señalen la aparición de indicios de otras posibles infracciones penales más allá de las recogidas en el auto de incoación de diligencias previas", es decir, descubrimiento y revelación de secretos.
Por tanto, se trata de delitos semipúblicos que requieren conforme al Código Penal de la denuncia previa de las personas agraviadas para iniciar el procedimiento judicial. Por ello, González y De Miguel interpusieron una denuncia a título personal ante el instructor para depurar posibles responsabilidades penales, al ser "las únicas personas que estarían legitimadas para ejercitar la acción penal como acusación particular".
Explica que tanto al PSOE como a IU y a determinados particulares se les puede reconocer el derecho genérico para poder ejercitar la acción popular, pero no concretamente en esta causa, en la que la comisión del delito no afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas, supuestos "excepcionales" en los que no se precisa la denuncia por parte del agraviado o de su representante legal, y por tanto puede denunciar cualquier persona.
En el auto, el juez recuerda que el pasado 26 de enero acordó la incoación de diligencias previas, al hallar indicios de "una posible existencia de delitos de descubrimiento y revelación de secretos, de forma que esta causa penal debe tener por objeto la práctica de las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancia de los hechos que se han puesto de manifiesto, y las personas sobre las que pudiera existir responsabilidad en el ámbito penal".