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El Tribunal de Justicia de la UE censura que no se publicaran los objetos prohibidos en el equipaje

  • El dictamen señala que no se puede imponer una lista que nunca fue pública
  • No obstante, según el propio Tribunal, su decisión no tendrá efectos sobre la norma actual
  • La Comisión Europea recuerda que en agosto se publicó una lista parcial
  • En ella se detallaba la prohibición de los objetos puntiagudos, armas y líquidos
  • La norma se aprobó en 2002 a raíz del 11-S y ha sido modificada en varias ocasiones
  • En 2006, por ejemplo, se incluyeron las restricciones sobre subir líquidos al avión
  • AENA afirma que seguirá exigiendo los mismos requisitos para subir al avión

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Reprimenda por las normas de seguridad aérea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que no se puede prohibir llevar un objeto en el equipaje de mano en un avión si no se ha advertido previamente mediante la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Algo que no hizo la Comisión Europea desde el principio. El dictamente del TUE no anula, como ha informado en un primer momento Europa Press, la aplicación de la norma, que seguirá en vigor. Además, la Comisión ha insistido en que ya publicó una lista con los objetos prohibidos el 19 de agosto de 2008, cuando ya se había iniciado el procedimiento judicial.

Las fuentes del Tribunal consultadas por la agencia, han descartado que el dictamen tenga efectos prácticos directos sobre la legislación vigente. Eso sí, cualquier pasajero que considere que no se están cumpliendo las directrices del TUE podrá llevar su caso de nuevo a la Justicia.

Lo que la sentencia deja claro, según estas mismas fuentes, es que a partir de ahora no se podrá prohibir llevar en el equipaje de mano un objeto amparándose en la legislación comunitaria si no se demuestra que esta prohibición ha sido publicada en el Diario Oficial de la UE. Cualquier prohibición que se mantenga en secreto no será aplicable a los particulares.

AENA segurirá con las mismas normas

La decisión judicial no tendrá efectos a la hora de coger un avión en un aeropuerto español. AENA seguirá aplicando la normativa actual, según han explicado fuentes de este organismo a RTVE.es. "Aena no puede hacer nada mientras no cambie la legislación", explican. "Si tiene repercusión es la Comisión Europea la que tiene que pronunciarse", insisten.

Así que de momento, entre otras cosas, no se podrán subir líquidos en recipientes de más de 100 mililitros en el equipaje de mano del avión.

El dictamen se refiere al caso del ciudadano austriaco Gottfried Heinrich, que el 25 de septiembre de 2005 fue interceptado en el control de seguridad del aeropuerto de Viena por llevar en su equipaje de mano raquetas de tenis, artículos supuestamente prohibidos. No obstante, acabó embarcando en el avión con las raquetas. Posteriormente, el personal de seguridad le ordenó abandonar la aeronave. El señor Heinrich denunció el caso ante la justicia austriaca, que presentó una cuestión prejudicial ante el TUE.

La norma en cuestión es un reglamento sobre seguridad aérea que se aprobó en 2002 y que disponía que algunas de sus medidas de acompañamiento no debían publicarse, sino únicamente ponerse a disposición de las autoridades apropiadas. En 2003, Bruselas adoptó, en aplicación de este reglamento, otra norma que en su anexo recogía la lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano, pero no la hizo pública, y únicamente anunció su contenido en un comunicado de prensa. La lista se ha modificado varias ocasiones, y en una de ellas, en 2006, se incluyeron las restricciones a los líquidos.

En su sentencia, el TUE recuerda que un reglamento comunitario sólo puede producir efectos jurídicos si ha sido publicado en el Diario Oficial de la UE.

Además, un acto que emana de una institución comunitaria no se puede imponer a las personas físicas y jurídicas en un Estado miembro antes de que éstas tengan la posibilidad de conocerlo mediante su debida publicación en el Diario Oficial.

El problema es que no se publicó la lista

De ello se sigue, según el Tribunal, que puesto que el anexo al reglamento en cuestión no se publicó en el Diario Oficial de la UE, "las medidas de adaptación de la lista de artículos prohibidos que figuren en ese anexo no pueden imponerse a los particulares".

La sentencia confirma la apreciación de la abogada general del TUE, Eleanor Sharpston, aunque ésta iba más lejos y pedía incluso que la norma se anulara y se declarara inexistente. A raíz del dictamen de la abogada general, el Ejecutivo comunitario publicó parcialmente la lista en el Diario Oficial el pasado 19 de agosto, aunque dejó claro que algunos elementos seguirían siendo secretos. El TUE no tiene en cuenta esta iniciativa del Ejecutivo comunitario.

En el texto, publicado en agosto, figuran objetos afilados o puntiagudos, armas de fuego o de cualquier otro tipo o líquidos que no vayan envasados en contenedores individuales de 100 mililitros como máximo, metidos en bolsas de plástico.