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El Supremo anula el despido de una embarazada aunque la empresa no sabía su estado

  • Reafirma la doctrina del Constitucional, que considera nulo todo despido a embarazadas
  • La doctrina anterior del Supremo establecía como requisito el conocimiento de la empresa
  • La trabajadora verificó dos días después de su despido que estaba embarazada
  • Un magistrado vota en contra del fallo y defiende la doctrina anterior

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El Tribunal Supremo ha aplicado la nueva doctrina establecida por el Constitucional en julio de 2008 para declarar nulo el despido de una trabajadora embarazada que no comunicó la situación en que se encontraba a la empresa a la que pertenecía.

En una sentencia hecha pública este miércoles, la Sala de lo Social del alto tribunal asume la citada sentencia del Constitucional y rechaza el recurso de casación presentado por la empresa Atlas Servicios Empresariales contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que declaró nulo el despido de una de sus empleadas por encontrarse embarazada.

Nueva doctrina

Hasta la resolución del Constitucional, la doctrina consideraba necesario el conocimiento por parte de la empresa del estado de embarazo de la trabajadora para apreciar la existencia de lesión de un derecho fundamental, tal y como alegó la empresa en su recurso de casación.

En el caso analizado ahora por el Supremo la trabajadora verificó dos días después de su despido un test de embarazo cuyo resultado fue positivo, aunque en ningún momento llegó a comunicárselo a su empresa.

El origen de la disputa jurídica se inició con la demanda interpuesta por Antonia Ayala contra la empresa Atlas Servicios Empresariales.

Ayala fue contratada por esta empresa en enero de 2006. El 5 octubre de ese año, la empresa despidió por motivos disciplinarios a Ayala así como a otras tres trabajadoras.

En el caso de la demandante, la empresa adujo que había incurrido en una disminución continuada y progresiva de su rendimiento de trabajo y en una inadaptabilidad a las necesidades requeridas para el puesto de trabajo, al mismo tiempo que reconocía el cese como improcedente. Además, la empresa le dio de baja en la Seguridad Social ese mismo día.

El problema radica en que ese día, el 5 de noviembre de 2006, los servicios médicos de la Seguridad Social le dieron la baja a Ayala "por embarazo de alto riesgo".

Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el juez Jesús Souto, su caso es "sustancialmente idéntico" al analizado por el TC en julio pasado y al que ya aplicó la Sala de lo Social en una sentencia dictada el 17 de octubre de 2008.

En el primer caso el Constitucional amparó a una ex empleada de la Asociación Provincial del Metal de Badajoz que fue despedida mediante una carta en la que se hacía constar la imposibilidad de mantener sus servicios por el encarecimiento de su nómina y por la innecesariedad de su puesto de trabajo.

En la misma misiva, la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofrecía a la trabajadora, que en esos momentos se encontraba embarazada, la indemnización legal correspondiente.

Voto particular

La sentencia del Supremo cuenta con el voto particular discrepante del juez Antonio Martín Valverde, quien defiende la doctrina aplicada anteriormente por el Supremo antes de la sentencia del Constitucional, al considerar que "la concreta cuestión debatida debatida es de legalidad ordinaria y no se refiere a las garantías constitucionales concernidas en la regulación legal de los derechos fundamentales".

Además, el magistrado sostiene que los hechos de este caso son "claramente distintos" a los que determinaron la nueva jurisprudencia y defiende el mantenimiento de la doctrina "ahora abandonada".

Martín Valverde, que asegura comprender "las razones psicológicas que explican la posición adoptada por la mayoría de la Sala", lamenta que entre sus compañeros exista una "deferencia" con el Constitucional que les haya llevado a "abdicar" de sus propias competencias de enjuiciamiento.