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El Consejo de Estado ve "discutible" que los emigrantes puedan votar en las municipales

  • Pide que se abra "un debate sosegado" para revertir esta decisión
  • Cree inconstitucional la implantación de la circunscripción única de emigrantes
  • Ve "enormemente limitado" que se exija reciprocidad a los inmigrantes para votar
  • Apuesta por acabar con la prohibición de publicar encuestas

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El Consejo de Estado considera "cuando menos, discutible" que los españoles residentes en el exterior puedan votar en las elecciones municipales que se celebran en España, y, por ello, propone abrir un "debate sosegado sobre la posibilidad de revertir esa decisión".

Además, considera que la reforma de la ley electoral para que haya una circunscripción única de residentes en el extranjero para las generales, tal y como se plantea el Gobierno, requeriría la reforma de la Constitución y que se tendría que acabar con la prohibición de publicar encuestas cinco días antes de la fecha electoral.

Por contra, el Consejo de Estado ve que el derecho al voto de los inmigrantes está "enormemente limitado" en las municipales por la exigencia de reciprocidad de su país de origen, por lo que se cree que se puede valorar la exigencia de un periodo de residencia para permitir ese voto.

Ese periodo podría ser de en torno a cinco años de forma general y que podría reducirse a dos para los iberoamericanos.

Así lo recoge el informe que ha remitido al Gobierno sobre una serie de posibles reformas en la ley electoral (LOREG) y que se dedica en gran parte a analizar la regulación del voto de los españoles en el exterior y del de los extranjeros que viven en España.

Participación ligada al periodo de ausencia

Respecto al voto de los españoles que viven fuera del país, el informe, señala que no forman parte de la población del municipio en el que pueden votar ni son vecinos del mismo a cualquier otro efecto que no sea el electoral.

Por ello, apunta que "la decisión del legislador de permitir la participación de los nacionales ausentes en las elecciones locales, resulta, cuando menos, discutible" y, por ello, insta a analizar la situación.

En esa línea, sugiere permitir sólo el voto al elector ausente en un periodo determinado de tiempo desde que abandonó el municipio en cuestión, solución que impediría el voto a los no nacidos en España que nunca hubieran residido en el país.

Otra alternativa es que pierda el derecho a ese sufragio si puede votar en su localidad de residencia en el extranjero.

Además, el informe propone que la LOREG cambie la expresión "residentes ausentes", que considera "confusa", por otra como la de "residentes en el exterior" o "ciudadanos ausentes".

El problema del voto en urna

Además,no es ajeno el Consejo al debate existente sobre el voto en urna de los residentes en el extranjero, aunque subraya la complejidad de esa opción.

Esta decisión explica que implicaría que en cada demarcación consular de los 168 países en los que viven españoles, hubiera 52 urnas para las elecciones al Congreso y otras 59 para las del Senado, amén de millones de papeletas con las candidaturas, por lo que se exigiría una "logística desmesurada".

También apunta que se podría comprometer el carácter secreto del voto porque podría darse el caso de que en alguna urna podría haber un solo elector.

La alternativa de reducir el número de urnas y emplear sobres en los que se especifique la circunscripción, cree que dificulta el escrutinio y no resuelve la objeción sobre el secreto del voto.

Sin embargo, considera que algunas reservas se solventarían si se permitiera el voto adelantado varios días para remitir los sufragios por valija diplomática, y plantea que esos electores podrían ejercer su derecho en urna el fin de semana y el lunes anteriores a las elecciones y sus votos se contarían en España.

Más derechos para los inmigrantes

El Consejo de Estado también considera que el derecho de sufragio a extranjeros residentes en España en las elecciones municipales (las únicas en las que éstos pueden votar) es "enormemente limitado", ya que la legislación sólo lo permite cuando el país origen del inmigrante abre esa posibilidad a los españoles residentes en él.

Es decir, tiene que haber reciprocidad, ante lo que el informe advierte que, debido a ello, puede ocurrir que una persona que no disfrute del derecho del voto en su país de origen tampoco pueda tenerlo en España.

Estas y otras apreciaciones llevan al Consejo a invitar a una reflexión sobre el alcance y las posibles interpretaciones de la cláusula de reciprocidad.

El informe analiza otra serie de cuestiones que podrían reformarse en la ley, y, en su análisis, se decanta por eliminar la prohibición de publicar encuestas en los cinco días inmediatamente anteriores a las elecciones y por examinar con "las máximas cautelas" la posible introducción del voto electrónico.