El TS confirma la sentencia de Vera por dar fondos reservados a las mujeres de Amedo y Domínguez
- Fue condenado a un año y seis meses de cárcel por este delito
- El Supremo rebaja la condena a nueve meses a su secretario, Juan de Justo
- Considera que Vera ordenó los pagos para garantizar el silencio de los ex policías
- Recibieron pagos mensuales de 1988 a 1994 mientras sus maridos estaban en prisión
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 meses de cárcel al ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera por malversación de caudales públicos en el conocido como "caso de los maletines" y ha rebajado de 18 meses a 9 meses de prisión la condena a su secretario Juan de Justo.
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso de Vera contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en noviembre de 2007 y estima parcialmente el de De Justo, al que se rebaja también la pena de inhabilitación de 4 años a 2.
El tribunal consideró probado que Vera ordenó el pago de determinadas cantidades de dinero con cargo a los fondos reservados del Ministerio del Interior a las mujeres de los ex policías José Amedo y Michel Domínguez para compensar la disminución de ingresos que supuso el ingreso de éstos en prisión en 1988 por el caso GAL.
El pago de dichas cantidades tenía como objeto garantizar el silencio de los dos ex policías y evitar que delatasen a otros implicados en la trama de los GAL, entre los que se encontraba el propio Vera.
Por ello, según la sentencia, Vera encomendó a De Justo que se encargase de hacer llegar los pagos mensuales a las dos mujeres, desde agosto de 1988 hasta enero de 1994 -año en el que Vera cesó en su cargo-, además de abonar los gastos de dos operaciones quirúrgicas y de ingresar en cuatro ocasiones en cuentas de un banco suizo en Ginebra diferentes cantidades.
Rechaza un único delito de continuado de malversación
El alto tribunal rechaza todos los argumentos expuestos por Vera, como el de que este caso formaría, con los otros dos de los fondos reservados ya juzgados, un único delito continuado de malversación de caudales públicos ya castigado puesto que, señala el TS, existe una "diversidad de comportamientos delictivos".
También se opone el Supremo a la pretensión de Vera de que se declare la nulidad del juicio sobre la base de que la Audiencia Provincial de Madrid carecería de jurisdicción para conocer de la materia de los fondos reservados, amparada por el secreto oficial.
Sobre la ausencia de pruebas alegada por el ex secretario de Estado en su recurso, el TS destaca la prueba documental de "abrumadora elocuencia" que obra en la causa.
Por el contrario, el Supremo admite parcialmente el recurso presentado por De Justo, al estimar que aunque su participación en los hechos fue "realmente esencial e imprescindible" para hacer llegar el dinero "a su ilegal destino con la periodicidad convenida", su papel no fue el mismo que el de Vera.
"No se está ante capacidades y niveles de decisión equivalentes", sostiene el alto tribunal, quien recuerda que "De Justo no fue Vera" y, en este sentido, "no concurrieron en él idénticas "condiciones" y "cualidades", por lo que se debería haber aplicado el trato diferencial que permite el Código Penal, explica el Supremo para rebajar la pena al que fuera secretario de Vera.
El TS admite también parcialmente el recurso presentado por Amedo y Domínguez y sus esposas, a los que la Audiencia de Madrid consideró responsables civiles, junto con Vera y de Justo, del pago al Estado de un total de 1.414.799,18 euros.