El Supremo permite a un jugador cobrar 30.000 euros de un décimo premiado que perdió
- El décimo lo compró en 2002 y siete años después le dan la razón
- El TS anula un fallo del TSJ de Madrid que veía imprescindible tener el décimo"
- El testimonio del vendedor de la ONCE ha sido fundamental
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de Manuel M.G. a cobrar los 30.000 euros con los que resultó premiado un cupón de la ONCE que había adquirido en 2002 y que extravió, no pudiendo presentarlo al cobro.
La resolución sienta jurisprudencia y anula una sentencia dictada en julio de 2006 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que consideró que la ONCE tenía razón en no pagar porque, al dorso de cada billete, se dispone textualmente que el cupón premiado es pagadero al portado contra su presentación y entrega, "no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio".
La sentencia del Supremo considera que dicha disposición debe 'flexibilizarse' para aquellos supuestos límite en que resultara acreditada la compra del décimo, su extravío y la falta de abono del premio.
En este caso, según el alto tribunal, existen datos y escritos aportados por el propio vendedor de la ONCE, el recurrente y varios compañeros suyos que atestiguaron que compraron junto a él una tira de diez cupones. Los premios de todos ellos, menos el que correspondía al ciudadano que perdió su cupón, fueron abonados por la ONCE.
Así, y pese al criterio en contra del Abogado del Estado, el Supremo anula la sentencia del TSJM que avalaba varias resoluciones de la ONCE contrarias a entregar el premio y reconoce el derecho de Manuel a que le sean abonados los 30.000 euros correspondientes al cupón 21089, serie 136, que salió premiado el 25 de octubre de 2002.