El Gobierno recurre la sentencia que estimó incorrecta la retirada de una efigie de Franco
- La Abogacía del Estado cree que el TSJM apreció por error una "vía de hecho"
- No ha ordenado su reposición porque la Ley de Memoria Histórica lo prohíbe
- La efigie fue retirada en marzo de 2005 de la plaza de San Juan de la Cruz de Madrid
- La Fundación Francisco Franco también recurrirá la sentencia ante el Supremo
La Abogacía del Estado recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia que estimó que la actuación del Ministerio de Fomento al retirar una estatua de Franco en Madrid en 2005 fue incorrecta, aunque no ha ordenado reponer la efigie porque lo prohíbe la Ley de Memoria Histórica.
En el anuncio del recurso, la Abogacía afirma que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) apreció erróneamente la existencia de "vía de hecho" -una actuación material de la Administración carente de un acto previo que la legitime-, ya que entendió que el Estado no era competente para actuar por no ser el propietario de la estatua.
Los servicios jurídicos del Estado sostienen, sin embargo, que "de las actuaciones se constata la propiedad del Estado" y atribuyen al tribunal una "errónea apreciación de la prueba al atribuir la propiedad del bien a la Universidad Complutense".
La sentencia, notificada el pasado 3 de marzo, estimaba parcialmente el recurso que la Fundación Francisco Franco y un particular presentaron contra la retirada de la estatua, que estaba situada en la plaza de San Juan de la Cruz de Madrid, pero rechazaba su pretensión de que fuera reubicada en el mismo lugar.
Se retiró en marzo de 2005
La resolución declaró probado que la retirada de la efigie, que se produjo en la madrugada del 17 de marzo del año 2005, se llevó a cabo sin tener en cuenta las "determinaciones legales vigentes en materia de protección del patrimonio histórico-artístico" de Madrid, al entender que la efigie no era propiedad estatal, sino de la Universidad Complutense, con cuya opinión no se contó para nada.
Ello llevó al tribunal a declarar la nulidad de pleno derecho de la actuación material del Ministerio de Fomento, pero no a ordenar la recolocación de la estatua, como pedían los recurrentes.
Esa pretensión, según el TSJM, no tenía objeto porque la Ley de Memoria Histórica obliga a las Administraciones Públicas a tomar las medidas oportunas para "la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura".
La Fundación Francisco Franco también ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo.