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La Audiencia Nacional anula la multa a la SGAE por grabar una boda sin permiso en Sevilla

  • La multa era de 60.101 euros
  • Ha sido anulada porque los datos no se aportaron a un fichero (aspecto protegido por ley)
  • La SGAE contrató a un detective que grabó a los invitados bailando canciones protegidas

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La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 60.101 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la Sociedad Genereal de Autores y editores (SGAE) por grabar una boda sin permiso en Sevilla, pues los datos no fueron incorporados a ningún fichero, que es el aspecto protegido por ley, según ha podido saber RNE.

La boda se celebró en julio de 2005 en el salón "La Doma" de San Juan de Aznalfarache (Sevilla). Con la idea de cobrar derechos de autor la SGAE contrató a un detective que se coló en la boda y grabó a los invitados bailando canciones protegidas.

Ahora la Audiencia Nacional dice que los datos recogidos se aportaron a la causa judicial pero no a un fichero que estuviese "organizado o estructurado con arreglo a determinados criterios que permitan el tratamiento de los datos".

Por ello, los jueces entienden que la conducta de la SGAE no fue la correcta en la ley de protección de datos de carácter personal y "por lo tanto no es susceptible de sanción alguna, ya que falta el elemento esencial del fichero".