El Gobierno aprueba el proyecto de ley que prohíbe el 'spam' telefónico
- Se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita
- Traslada al ordenamiento jurídico español dos directivas europeas de 2005 y 2006
- Se quiere aumentar el nivel de protección de los consumidores
- Se podrán perseguir legalmente el "spam" y prácticas comerciales agresivas
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del proyecto de ley que modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita, y prohíbe el "spam" telefónico y otras prácticas comerciales agresivas.
El proyecto de ley ha sido elaborado a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Política Social, Justicia, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, según la referencia del Consejo.
Como principal objetivo la norma pretende aumentar el nivel de protección de los consumidores y de las empresas y profesionales que compiten legítimamente, así como contribuir al buen funcionamiento del mercado interior.
Con esta ley se traslada al ordenamiento jurídico español la directiva europea de 2005 relativa a prácticas comerciales desleales y la de 2006 sobre publicidad engaños y publicidad comparativa.
Según el texto del proyecto, se podrán perseguir legalmente el "spam", prácticas comerciales agresivas y comportamientos comerciales contrarios a la buena fe, la diligencia profesional y aquellos que distorsionen el comportamiento económico de los consumidores.
El texto considera que pueden alterar el comportamiento de los consumidores las conductas engañosas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios en cuestiones como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.
Otras prácticas desleales
También se consideran desleales y agresivos comportamientos que puedan mermar, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores.
Asimismo se consideran desleales la ocultación de información necesaria, la transmisión de información de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado o inducir a los consumidores a tomar decisiones inmediatas con el pretexto de que un servicio sólo estará disponible solo un tiempo limitado y esto no sea cierto.
Se considera desleal también presentar los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional.
Para combatir este tipo de prácticas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad de emprender acciones de cesación del acto o prohibición de reiteración, de rectificación y de resarcimiento de daños por parte de los afectados y las autoridades competentes.
El proyecto supone modificar la ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la de Competencia Desleal, la de Publicidad y la de Ordenación del Comercio Minorista.
El Consejo de Ministros también ha aprobado la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones, que, entre otras medidas, reduce de 15 a dos días el plazo que el operador tiene para dar de baja a un cliente.