La nueva ley de Seguridad Vial reduce los casos que implican pérdida de puntos
- La grúa no podrá llevarse el coche por aparcar en zona azul
- Desaparece, por ser ambigua, la infracción de "conducción negligente"
- No se perderán puntos por parar o estacionar en carril-bus, curvas, túneles...
- Sólo se perderán puntos en autopista si se superan los 130 km/h
- Para pasar la ITV de los vehículos se deberá presentar el seguro
La nueva Ley de Seguridad Vial contempla una reducción de los casos que conllevan pérdida de puntos.
Entre las enmiendas aprobadas por la Comisión de Interior del Congreso destaca que la grúa no podrá llevarse el coche por estacionar en zona azul o que no se perderán puntos en autopista hasta los 130 km/h.
Tampoco se perderán puntos del carné, como sucedía ahora, por estacionar o parar en el carril-bus, en curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores o intersecciones. En estos casos el conductor podrá ser multado pero no verá reducidos sus puntos.
Pero sólo se podrá pasar la ITV a un vehículo si se está al corriente de pago del seguro obligatorio. En cualquier caso, la nueva Ley de Seguridad Vial se debatirá la semana que viene en el pleno del Congreso.
Aprobado en la Comisión de Interior del Congreso
Un vehículo aparcado en zona azul sin la debida autorización no podrá ser retirado por la grúa aunque sí podrá ser multado, según una enmienda aprobada en la Comisión de Interior del Congreso a la reforma del régimen sancionador en materia de tráfico, que ahora pasará al pleno de la Cámara Baja.
La enmienda, presentada por CiU y que ha sido apoyada por el resto de grupos parlamentarios, sí autoriza a la retirada del vehículo cuando éste se encuentre aparcado en un estacionamiento reservado a discapacitados, ya que en este caso el coche mal estacionado obstruye o dificulta la movilidad de otros usuarios.
Estacionar en estas plazas para discapacitados se considerará una falta grave, al igual que programar el navegador mientras se conduce, con multas de hasta 200 euros.
El titular del permiso no perderá cuatro puntos como hasta ahora en los casos de "conducción de forma negligente", por ser ambiguo y llevar a la confusión del conductor.
Tampoco conllevará pérdida de puntos el exceso de velocidad en las autopistas de acceso a las ciudades, limitadas en muchos casos a los 80 kilómetros por hora, siempre que el vehículo no supere los 130 kilómetros por hora.
Con el nuevo texto tampoco estará prohibido utilizar avisadores, aunque sí será sancionable colocar en el vehículo dispositivos que inhiben los propios sistemas de control de velocidad instalados por la DGT.
No habrá que llevar los papeles encima
Durante la tramitación de la ley ya se habían introducido otras modificaciones al proyecto presentado inicialmente por el Gobierno.
Entre ellas, la que acaba con la obligación de llevar en el coche toda la documentación, ya que deberá ser la Administración la que compruebe que el vehículo cuenta con todos los permisos.
La obligación del conductor se limitará a tener todos los documentos exigidos por la Ley en regla y vigentes, pero no a llevarlos físicamente en el vehículo.
En el procedimiento sancionador, se aumenta el descuento por "pronto-pago", que pasa a ser de hasta el 50% del importe de la multa que, además, podrá pagarse en el mismo momento de la denuncia y con tarjeta de crédito, acabando con un proceso farragoso para el ciudadano.
La nueva Ley también obligará al Gobierno a destinar todo lo recaudado por multas a políticas de seguridad vial, como supresión de puntos negros o sustitución de quitamiedos peligrosos.