Un juez condena por violencia de género a una mujer por agredir a su esposa
- Le condena a siete meses por agredir a su compañera sentimental
- Además, no podrá acercarse durante dos años a ella
- La pareja discutió porque estaba en trámites de separación tras 17 años juntas
Un juez de Santander ha considerado que la agresión de una mujer a su compañera sentimental sí es violencia de género, por lo que la ha condenado a siete meses de cárcel y a no acercarse durante dos años a su pareja.
Según recoge la sentencia, hecha pública este jueves, la acusada, de 39 años y natural de Baracaldo (Vizcaya) se encuentra en trámites de separación matrimonial con su pareja, con la que ha mantenido una relación sentimental durante 17 años.
Los hechos probados de la sentencia refieren que en la mañana del pasado 2 de abril, la acusada mantuvo una discusión con su ex pareja motivada por las diferencias económicas que las enfrentan debido a la ruptura de la relación habida entre ambas.
Un día después, se reinició la discusión mantenida el día anterior por las mismas causas, en el curso de la cual, la acusada comenzó a insultar a su pareja, llegando a empujarla y agarrarla del cuello y a golpearla contra la pared.
Agresión probada
Como consecuencia de estos hechos, la denunciante fue asistida médicamente de erosiones en el cuello y traumatismo parieto-occipital muy leve, requiriendo para su sanidad una primera asistencia facultativa y tardando en curar dos días.
La acusada negó la agresión a su pareja, aunque reconoció la existencia de diferencias que se han acentuado ante la ruptura matrimonial, la situación económica y la ausencia de recursos de ambas que les impide abandonar la vivienda donde convivían.
La sentencia señala sin embargo que la agresión aparece materializada en el parte de asistencia y en el informe médico forense aportados a la causa.
Por ello, condena a la acusada, como autora de un delito de violencia doméstica (maltrato físico), a la pena de siete meses de prisión; y le impone la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo por el término de dos años y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante el plazo de un año y nueve meses.
Además, y por vía de responsabilidad civil, la condenada indemnizará a la perjudicada en la cantidad de cincuenta euros por las lesiones causadas.