Un juez no considera que las redes P2P sean ilegales
- La sentencia absuelve al dueño de la página web demandada por la SGAE.
- El juez considera que el intercambio de archivos no puede considerarse ilegal.
- La web no obtiene ingresos por publicitar otras páginas de descargas gratuitas.
- La Ley de Propiedad Intelectual no prohíbe, con carácter general, las redes P2P.
Un juez de Barcelona ha absuelto al dueño de una página web que había sido demandado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
La web, elrincondejesus, que incluye enlaces a otras páginas de descarga de contenidos audiovisuales de forma gratuita, no ha obtenido ningún tipo de beneficio económico como contrapartida por publicitar las webs.
El juez ha considerado que la descarga de películas y música no constituye una vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), puesto que el intercambio P2P no tiene como fin el ánimo de lucro ni la difusión masiva de archivos.
Esta sentencia deja patente que el intercambio no es ilegal y que esta web sólo actúa como "cartel publicitario" de parte de los contenidos de otras webs, que, en muchos casos, portan ficheros sin derechos de autor, ya caducados o que no están protegidos por la SGAE.
Según el juez, en la LPI no se prohíben, con carácter general, las redes de transmisión de datos entre usuarios P2P porque la ley está pensada para los soportes físicos, no digitales.
Asimismo, programas como el Emule no pueden ser sancionados debido a que el intercambio es sin ánimo de lucro y no con fines de "venta, alquiler o préstamo".