La Audiencia de Madrid ordena la disolución del grupo neonazi Hammerskin-España
- Ha condenado a penas de entre 1,5 y 2,5 de cárcel a 15 miembros
- Están condenados por los delitos de asociación ilícita y tenencia ilícita de armas
- El grupo Hammerskin-España fue desmantelado en febrero de 2003
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado la disolución del grupo neonazi Hammerskin-España y ha condenado a penas de entre un año y medio y dos años y medio de cárcel a 15 miembros de esta organización por los delitos de asociación ilícita y tenencia ilícita de armas.
La sentencia condena a dos años y medio de prisión a los dos cabecillas del grupo y a un año y seis meses a los otros trece acusados.
El grupo Hammerskin-España fue desmantelado en febrero de 2004 a partir de la 'operación Puñal' desarrollada por la Guardia Civil en las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia y Guadalajara a raíz de diversos ataques racistas que tuvieron lugar en la Universidad Complutense y en varias localidades madrileñas en los meses anteriores.
En la sentencia la Audiencia de Madrid ordena la disolución de esta organización y el cese de todas sus actividades.
El tribunal ordena la disolución de esta organización y el cese de todas sus actividades, al considerar que cae bajo el delito de asociación ilícita, ya que su finalidad es "propagar el contenido discriminatorio, violento y racista de su pensamiento, y la incitación a la violencia y al odio contra personas de diferente raza, nacionalidad o ideología".
Además, entiende que esta asociación es también ilícita porque su fin es "subvertir el orden constitucional e instaurar el nacional socialismo en España".
No podrán tener web, pero sí acceder a estadios
Por todo ello, la sentencia les prohíbe realizar publicaciones o tener página web, aunque no acceder a estadios de fútbol u otros recintos deportivos y tampoco decreta el cierre del establecimiento "La Bodega", donde según las acusaciones se reunían los condenados y en cuya puerta había un cartel que decía "whites only" ("sólo blancos").
La Audiencia de Madrid considera acreditado que José Eduardo Chapela Herrero, al que condena a dos años y medio de prisión, era el responsable máximo de la asociación, que funcionaba con una estructura jerarquizada como una delegación del grupo internacional Hammerskin-Nation.
Chapela se encargaba de tomar las decisiones y controlar la financiación, siendo además quien, dada su profesión de tatuador, realiza los tatuajes a los integrantes de Hammerskin-España, "uno de los signos distintivos" de sus miembros.
Desde el año 2000 esta asociación había organizado diversos conciertos en la Comunidad de Madrid de grupos neonazis como Reconquista, Batallón de Castigo y Reyerta, que se celebraron coincidiendo con la conmemoración del 20-N y en los que podían escucharse letras que defienden la supremacía de la raza blanca y promueven a la discriminación, el odio y la violencia.
Financiados a través de la música
La organización editaba además las revistas "El Martillo" y "Extremo", y se financiaba a través de los conciertos de Hatecore (Rock del odio) o RAC (Rock contra el Comunismo), la venta de discos o la grabación de canciones de los grupos musicales afines.
En el momento en el que fueron arrestados, los 15 miembros de Hammerskin-España sumaban ya medio centenar de detenciones por su presunta implicación en diversos delitos.
Durante el juicio, los procesados negaron que pertenecieran a Hammerskin-España y que tuvieran ideas de carácter neonazi, y el cabecilla de la banda insistió en que se trataba sólo de un "grupo de amigos".
Sin embargo, en los registros realizados tras las detenciones, se encontraron en sus domicilios puños americanos, hachas, bates de béisbol, pistolas de aire comprimido y de fogueo, así como diverso material con simbología nazi, banderas con esvásticas, documentación antisemita y películas que enaltecen las figuras de Adolf Hitler y Benito Mussolini.
Aparte de estas pruebas, el Ministerio Fiscal basó su acusación principalmente en las conversaciones telefónicas interceptadas a los acusados, que se reprodujeron durante el juicio para mostrar que los acusados se citaban para acudir a los conciertos de grupos neonazis organizados por ellos.