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El TSJM revoca que el PP se persone como acusación particular en el caso Gürtel

  • El tribunal señala que sólo es admisible la personación como acusación popular
  • La Sala Civil y Penal revoca la decisión del instructor de la causa
  • Ha estimado el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía Anticorrupción

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la admisión de la personación del Partido Popular como acusación particular en la causa penal que investiga la rama madrileña del caso Gürtel al entender que "sólo resulta admisible" su participación en el proceso en concepto de acusación popular, ha informado el TSJM.

En un auto, la Sala estima el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción contra el auto que dictó el magistrado instructor, Antonio Pdreira, el pasado 23 de mayo, en el que admitía la personación del Partido Popular como acusación particular. La Sala Civil y Penal ha ratificado la fianza que ya prestó de 1.500 euros.

La Sala Civil y Penal señala en el auto que "sólo quién es titular del bien jurídico que la ley tutela y que el delincuente ha lesionado puede ser considerado ofendido o perjudicado por el delito" y que es a éstos a quienes la "norma permite que actúen en paridad de posición con el acusador público, reservándole, para separar con nitidez ambas figuras, la denominación de acusador particular".

De manera que, añade la resolución, "por no ser titular de los bienes jurídicos afectados por los delitos que en la causa se persiguen, es por lo que no cabe admitir en ella la actuación del Partido Popular como acusación particular". 

Los delitos que se investigan son fraude fiscal, cohecho, tráfico de influencias, falsedad, blaqueo de capitales y asociación ilícita. 

Ofensa y perjuicio

Para los magistrados, no parece admisible "el tipo de ofensa o de perjuicio a que se refiere en su escrito de personación el PP, cuando relata cómo mediante noticias o publicaciones aparecidas en los medios de comunicación, se ha tratado de atribuir a tal formación política una ficticia vinculación con los hechos difundidos, irrogándole así un claro menoscabo en la valoración ciudadana, al dar a entender de algún modo que los imputados recibían apoyo como  consecuencia de sus relaciones con personas que pertenecían al citado partido". 

"No parece, en el criterio de esta Sala, que tampoco sea éste el perjuicio o la ofensa a que aluden los artículos 109 y 110 de la ley cuando dibujan los perfiles del acusador popular", recalca la resolución. 

"Es sin duda preciso que los perjudicados o lesionados sean los afectados por la figura singular de infracción de que se trata y que su menoscabo se produzca como consecuencia directa o inmediata del hecho delictivo, sin la mediación o intervención de otros factores ajenos, como pueden ser los de la trascendencia de los sucesos producidos o su difusión ulterior", concluye.