Enlaces accesibilidad

Competencia multa a Repsol, Cepsa y BP con 7,9 millones por fijación de precios en las gasolineras

  • A su juicio, han concertado las tarifas en las estaciones de servicio que no gestionan
  • Señala que los precios máximos y recomendados se convierten en precios fijos
  • De este modo, se evita la comptencia en sus redes y por parte de otros operadores
  • Así, multa con cinco millones a Repsol, con 1,8 millones a Cepsa y con 1,1 millones a BP
  • Repsol asegura que se trata de un "error grave" y anuncia que recurrirá la sanción

Por

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha sancionado a las compañías energéticas Repsol, Cepsa y BP con una multa de 7,9 millones de euros por fijación indirecta del precio de venta al público de sus estaciones de servicio.

En una nota, el organismo regulador de la competencia explica que ha sancionado con cinco millones de euros a Repsol, con 1,8 millones a Cepsa y con 1,1 millones a BP. Además, insta a las empresas sancionadas a que se elimine toda cláusula contractual, así como aquellos elementos de su relación comercial que tengan por efecto dicha fijación indirecta de precios.

A su juicio, las tres compañías, en sus relaciones con las estaciones de servicio que operan como empresarios independientes, han llevado a cabo prácticas comerciales que equivalen a fijar indirectamente los precios, una actuación prohibida. En virtud de dichas prácticas, explica la CNC, los precios máximos y precios recomendados comunicados por el operador se convierten en precios fijos, eliminando la libertad del distribuidor minorista para fijar el precio de venta al público del carburante en su estación de servicio.

Simples contratos de reventa

El Consejo ha analizado la "especial" relación que vincula a las mencionadas operadoras con los comisionistas y revendedores a la luz de las normas de la competencia. Así, se concluye que la forma en que los operadores petrolíferos fijan el precio al que las estaciones de servicio les compran el combustible "elimina los incentivos de las estaciones de servicio para realizar descuentos y, por tanto, competir vía precios".

Esta vinculación comercial implica en la práctica "simples" contratos de reventa por parte de las estaciones de servicio, en los que la fijación directa o indirecta de los precios está prohibida por las normas de la competencia.

El Consejo entiende que, de esta forma, cada una de las operadoras "estaría controlando los precios de venta de las estaciones de servicio bajo su bandera, para evitar la competencia en precios entre las estaciones de su red, a lo que se une la fijación directa de precios que sí está permitida en las estaciones gestionadas por la propia operadora o con contratos de agencia.

Disfunciones del mercado

"Competencia considera acreditado que esta fijación indirecta de precios, además de eliminar la competencia entre las estaciones de servicio de cada red, excluye también la competencia entre estaciones de servicio de redes distintas", subraya.

Por otra parte, Competencia ha anunciado que remitirá al Gobierno un informe que se hará público el próximo mes de septiembre y que incidirá en las disfunciones del mercado de carburantes en su conjunto proponiendo diversas medidas estructurales que promuevan la competencia.

El informe destaca que la capacidad de refino en España está controlada por los tres operadores petrolíferos sancionados, los mismos que ostentan la participación más alta en CLH.

Repsol recurrirá

Tras conocerse la sanción, Repsol ha mostrado su "indignación" calificando la multa de "error grave" y anunciando que recurrirá la decisión. En un comunicado, la petrolera asegura que no ha cometido ninguna infracción y que su conducta es "conforme a las leyes y normas españolas y europeas", por lo que recurrirá la multa ante los tribunales y se reserva el derecho a exigir la reparación de los daños o perjuicios que le pueda causar.

Para la petrolera, la resolución es confusa y no diferencia las conductas de cada una de las tres compañías sancionadas (Repsol, Cepsa y BP), al tiempo que tilda la decisión de "contradictoria". A su juicio, durante el procedimiento no se han respetado las garantías procesales reconocidas en la Constitución, ni se han admitido las pruebas presentadas por la compañía.

La resolución, asegura, "carece de un conocimiento profundo del mercado de estaciones de servicio y no se fundamenta en hechos contrastados" y, además, "puede producir efectos indeseados en el mercado y en los precios".