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Absuelven a un hombre de violación por considerar "insuficiente" la declaración de su esposa

  • El Supremo ha estimado parcialmente el recurso de Celestino S.G.
  • El recurrente había sido condenado a 9 años por agresión sexual
  • El Alto Tribunal no considera probada la declaración de la esposa, única prueba
  • También le absuelve de la condena de dos años por violencia física y psicológica
  • Sólo mantiene el delito de lesiones y mantiene la condena de 9 meses de prisión

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El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de agresión sexual a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres a nueve años de cárcel por abusar de su mujer desde 2003, al considerar insuficiente la declaración de su esposa, presentada como única prueba.

Celestino S.G fue condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres a nueve años de prisión por un delito continuado de agresión sexual, a dos por uno de violencia física y psíquica habitual y a nueves meses por un delito de lesiones.

En la sentencia del Alto Tribunal se ha estimado parcialmente el recurso presentado por Celestino S.G, al considerar que no ha quedado probado que, como consideró en 2008 la Audiencia Provincial de Cáceres, a partir del año 2003 el acusado "sacaba a su mujer de la cama" que compartía con su hija una vez dormida ésta y "pese a su resistencia la penetraba vaginalmente".

Según la resolución del TS, la declaración de la mujer de Celestino S.G es "insuficiente" para condenar al acusado por un delito continuado de agresión sexual, por el que se le impuso una pena de nueve años de cárcel y se le prohibió acercarse a su mujer durante otros 19.

"Ignoramos en qué consistió lo que la sentencia llama 'forzar' a mantener relaciones sexuales, aunque el término sugiere quizás el empleo de la amenaza o la intimidación, ni en qué consistió en su caso la una o la otra", argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego.

"En definitiva, todo lo que dice la sentencia de las relaciones sexuales, es claro que lo sustenta en la declaración de la esposa del acusado. Pero no somete su ponderación a los parámetros valorativos exigidos por la doctrina jurisprudencial, lo cual hace imposible extraer de su extensa y desordenada motivación, los concretos criterios de una valoración razonable", zanja la sentencia.

Absuelto del delito de violencia psíquica

Asimismo, el Tribunal Supremo también absuelve al acusado del delito de violencia psíquica habitual al considerar que, aunque el procesado sometió a su mujer a un trato "grosero" e "inadmisible" con expresiones como "eres una analfabeta, una inculta, no vales para nada, y no hables delante de la gente porque no dices más que tonterías", esto no es constitutivo de un delito.

En la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se establece que este comportamiento "puede ser un cuadro completo de cómo no debe comportarse alguien en la sociedad actual pero eso no convierte a una persona, por insoportable que pudiera ser su convivencia, en un delincuente".

Por ello, el TS rebaja en 10.000 euros la indemnización que el acusado debía pagar a su esposa por daños morales al considerar que estos no se produjeron.

Sin embargo, el Alto Tribunal sí aprecia un delito de lesiones al haber empujado el acusado a su esposa y haberla propinado una bofetada en la cara durante una discusión que mantuvo la pareja en su domicilio el 14 de julio de 2005, por lo que mantiene la condena a nueve meses de prisión, así como la indemnización de 240 euros por lesiones.

Por tanto, Celestino S.G., al carecer de antecedentes penales y al no ser su condena superior a dos años, eludirá el ingreso en prisión.