Los parados sin cobertura podrán pedir la ayuda de 420 euros a partir de este lunes
- Deberán hacerlo en los 60 días siguientes al agotamiento del subsidio
- Es para menores de 65 años que tengan rentas inferiores al 75% del salario mínimo
- La ayuda será de seis meses y beneficiará a unos 340.000 parados
- La medida fue aprobada el jueves en la sesión extraordinaria del Consejo de Ministros
Los desempleados que hayan agotado sus prestaciones o subsidios y tengan rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podrán solicitar a partir del lunes la prestación extraordinaria de 420 euros mensuales aprobada por el Gobierno el jueves pasado.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el decreto-ley que regula dicha cobertura extraordinaria, que entrará en vigor el domingo y tendrá una vigencia de seis meses, prorrogables por periodos de seis meses, siempre que la tasa de paro supere el 17%.
El Ejecutivo destinará 642 millones de euros para el pago de estas ayudas, que beneficiarán a alrededor de 340.000 parados, los cuales deberán presentar sus solicitudes en los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo.
Las personas que reúnan los requisitos exigidos tendrán derecho a cobrar los 420 euros al mes a partir del día siguiente a aquel en el que se solicite, según lo establecido en el articulado del decreto-ley.
Inscribirse como demandantes de empleo
El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) informará a los trabajadores que agoten sus prestaciones o subsidios de la posibilidad de solicitar esta ayuda extraordinaria, cuya percepción obligará a participar en itinerarios de inserción laboral.
Se podrán beneficiar de este programa los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75% del SMI.
También tendrán derecho a las ayudas aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.
En ambos casos, las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las actuaciones que determine el Servicio Público de Empleo correspondiente.